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[La postura esbozada a continuación es la postura histórica, tradicional reformada de los Dos Reinos, completamente opuesta a la teonomista moderna. El autor la denomina «teonomia clásica reformada» para distinguirla de la nueva invención de la teonomia actual, y para retener el termino «teonomia» y hacerla mas accesible a aquellos que solo conocen la postura teonomista actual.]
I. Introducción
La teonomía ha sido, con razón, el blanco de las críticas durante décadas, y aquí vamos de nuevo. Según mi experiencia, los cristianos se sienten atraídos por la teonomía porque ofrece una base aparentemente coherente y viable para el activismo político cristiano y una visión positiva y claramente cristiana del orden político. Admito que en parte simpatizo con estas personas, dado lo que se ofrece en la teología política reformada. Por un lado, tenemos a los neokuyperianos que tienden a afirmar formas de liberalismo político, ya sea explícita o implícitamente; y aunque muchos de ellos pueden sentirse incómodos con los recientes desarrollos sociales, sus principios apenas parecen capaces (ni los kuyperianos parecen dispuestos) de enfrentarse o «comprometerse» eficazmente con estos desarrollos.
Por otro lado, tenemos las nuevas versiones modernas de la teología de los dos reinos, que pretenden ser históricas pero no lo son. La teología de los dos reinos fue, en efecto, la posición estándar entre los pensadores reformados hasta el siglo XX; no lo pongo en duda, y yo mismo me adhiero a lo que podría llamarse una versión clásica presbiteriana de los reinos. Pero es difícil tomar en serio el argumento de que David VanDrunen ha corregido la «incoherencia»[1] latente en cientos de años de teología política reformada de los dos reinos y que la resolución de esa incoherencia simplemente nos da una teología política «mejorada» que encaja bien con el consenso de valores posterior a la Segunda Guerra Mundial (multiculturalismo, antinacionalismo, antinativismo, máxima libertad religiosa y secularismo). Los cristianos de cierta disposición, al ver las banderas del orgullo LGTBQ+, siempre actualizadas, que ondean en la plaza pública, podrían encontrar que usar sólo la segunda mitad del decálogo, configurado con un ethos exílico, es un poco deficiente.
Además, podemos simpatizar con los que eligen la teonomía porque los teonomistas tenían razón sobre la trayectoria de Occidente. Tenían razón sobre la insensatez de enfatizar demasiado el carácter común del «reino común». Los teonomistas tenían razón en que la cultura occidental era decadente y degenerada y que sólo empeoraría y se volvería explícitamente hostil al cristianismo. Tenían razón en que la orientación de la teología política reformada moderna apuntaba a la pasividad y al cuasi-anabaptismo. ¿A qué otro lugar, sino a la teonomía, podrían recurrir los cristianos para encontrar alguna solución?
Este ensayo presentará una alternativa tanto a la nueva teoría moderna de los dos reinos como a la teonomía moderna sobre el derecho civil. No es una posición novedosa en absoluto. Es (en mi opinión) el punto de vista histórico, mantenido durante siglos, de los reformados sobre el derecho civil. La posición reformada clásica sobre la ley civil es teonómica en cierto modo: toda la ley civil justa deriva de la ley de Dios. La ley moral de Dios -que es creacional (o natural), universal e inmutable- es la base de toda ley verdadera para la sociedad humana. Y, como mostraré, esta ley incluso fundamenta una ley civil distintivamente cristiana, de modo que un cuerpo de leyes, en su conjunto, puede ser cristiano. La intención principal aquí es presentar la visión clásica de la ley civil -una que es consistente con la tradición reformada- que apela al espíritu enérgico de los teonomistas y de aquellos que se sienten atraídos por ella.
II. La ley en general
Dios hizo al hombre una criatura razonable, y por eso puso al hombre bajo una ley moral. La ley moral es una regla para la vida, pues por ella el hombre alcanza sus fines naturales. La razón es la facultad por la que el hombre discierne esta ley moral y juzga lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer. Cicerón escribió célebremente que «la ley es la razón suprema, enraizada en la naturaleza, que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario».[2] La razón del hombre le permite discernir y comprender tanto las leyes de su naturaleza como el porqué esas leyes son buenas para él. Podemos proceder a una definición de la ley:
La ley es una organización de la razón realizada a través de un legislador apropiado para el bien de la comunidad.
Esta definición de ley es válida para todos los tipos de ley: eterna, natural y civil (o humana). Un ordenamiento de la razón es un dictado público de juicio para otros por una autoridad que juzga para el bien común.
La ley natural es un ordenamiento de la razón, que consiste en principios morales innatos en las criaturas racionales, dados por Dios, que es el autor de la naturaleza. La ley natural se aplica a todos los ámbitos de la vida humana, no sólo a la vida civil; es global. Pero siendo un conjunto de principios universales, requiere aplicaciones particulares según el ámbito en el que se actúa y según las circunstancias de ese ámbito. La ley natural ordena la vida familiar, por ejemplo, proporcionando su forma, estructura y fin, pero los principios naturales requieren una aplicación por parte de la autoridad familiar para dirigirla a su fin. No hay dos familias exactamente iguales en cuanto a los juicios específicos sobre lo que conduce a su bien, pero ambas pueden, a pesar de sus diferentes juicios, alcanzar el fin de la vida familiar.
La ley natural prescribe principios universales y conclusiones universales de esos principios. Como escribe el teólogo reformado Franciscus Junius (1545-1602):
Llamamos principios a los que son conocidos en sí mismos, son inamovibles y (como los llaman los escolásticos) son indiscutibles… como, por ejemplo, «Dios existe», y en la vida está «preservar nuestra existencia, nuestra especie y la justicia». Llamamos conclusiones comunes, en cambio, a aquellas cosas que la razón natural, con la luz de la naturaleza al mando, construye a partir de los principios, como, por ejemplo, que hay que adorar a Dios, y cuidar nuestra vida, nuestra especie y los sustentos de la justicia.[3]
Estas conclusiones son universales y son el fundamento de la acción, pero no son prescriptivas de la acción en sí mismas. Requieren que un individuo que razona haga determinaciones particulares (o aplicaciones) relativas a la acción concreta. Las determinaciones son decisiones prácticas sobre qué hacer o no hacer, dadas las circunstancias; y éstas pueden ser determinaciones individuales, familiares, civiles y eclesiásticas. Junius, por ejemplo, habla de Deuteronomio 22:8, que requiere que uno «haga una barandilla para su techo». Se trata de una determinación (dada por Dios) que se desprende de un principio y de su posterior conclusión, a saber, «nadie debe ser herido» y «no se debe construir algo que pueda herir a alguien», respectivamente[4] La determinación de que los tejados deben tener barandillas sólo es adecuada si los tejados de la comunidad están diseñados o se utilizan de tal manera que puedan ser peligrosos. En la actualidad, la mayoría de las viviendas unifamiliares no requieren barandillas, ya que los tejados no suelen ser peligrosos. Aunque esta determinación ya no es relevante, el principio y la conclusión siguen siendo válidos, y los códigos de construcción (que son determinaciones) reconocen el mismo principio y conclusión.
Puesto que cada esfera de la vida está bajo la ley natural y la ley natural requiere aplicaciones particulares, se deduce que cada esfera de la vida requiere una autoridad adecuada, con un poder adecuado, para tomar determinaciones. Por esta razón, Dios ha concedido tipos específicos de poder mediante los cuales las autoridades de cada esfera emiten juicios. La naturaleza de cada esfera dicta la especie de poder que se requiere. Estos poderes y sus diferencias no son arbitrarios, sino que surgen de la naturaleza de cada esfera.
III. Derecho Civil
Ordenamiento de la razón
Las determinaciones civiles son leyes civiles. Ahora bien, las leyes civiles son necesarias para la sociedad civil porque los hogares en conjunto crean problemas de acción colectiva que los individuos y los hogares no pueden resolver eficazmente por sí mismos. Dicho de otro modo, la vida social al margen de las leyes civiles crea lagunas en el juicio sobre lo que hay que hacer y lo que no hay que hacer. Tenemos limitaciones epistémicas naturales, por lo que la sociedad civil requiere reglas de acción para una coordinación adecuada. En ausencia de estas reglas, frustraríamos involuntariamente las actividades y los fines de los demás.
Imaginemos, por ejemplo, una comunidad con coches que también carece de leyes de tráfico. Sin reglas comunes, seríamos incapaces de coordinar eficazmente nuestras acciones, incluso con las mejores intenciones. Por eso, como escribió el reformador del siglo XVI Henry Bullinger (1504-1575), «las leyes [civiles] son, sin duda, los nervios más fuertes de la comunidad»[5] Las leyes civiles coordinan nuestras actividades, haciendo posible una vida colectiva.
Dado que la ley civil es una especie de ley en general, podemos definir la ley civil como:
Un ordenamiento de la razón, promulgado por una autoridad civil legítima, que ordena la acción pública para el bien común de las comunidades civiles.
La ley civil es la expresión externa y oficial del juicio público. El juicio público es simplemente la conclusión del razonamiento de la autoridad civil sobre la acción pública adecuada para el bien común. La ley civil es la forma de juicio público promulgada y promulgable, por lo que la ley civil es la expresión externa y oficial del razonamiento de la autoridad civil sobre la acción adecuada para el bien común.
La ley civil manda al hombre exterior no desde una autoridad en sí misma. Su autoridad, como afirma Junius, «procede por razón de aquellas otras leyes precedentes», es decir, la ley natural,[6] por lo que es una autoridad derivada, y así las leyes son justas sólo si ordenan lo que procede de la ley natural dada por Dios. Este carácter derivado es precisamente el motivo por el que dichas leyes vinculan nuestra conciencia a ellas. Como dijo Aquino, «las leyes [humanas]… tienen el poder de obligar a la conciencia, a partir de la ley eterna de la que se derivan [mediante la ley natural]».[7]
Sin embargo, una supuesta ley que no manda según la razón no es ninguna ley. Es decir, las leyes injustas no son leyes propiamente dichas y, por tanto, no obligan a la conciencia a obedecerlas. Esta posición -expresada célebremente en latín como lex iniusta non est lex– fue afirmada desde Cicerón a Agustín, y los padres de la iglesia, pasando por Aquino, hasta todo el protestantismo clásico. Zacharius Ursinus dijo, por ejemplo, que la ley «ordena lo que es recto y justo, de lo contrario no es ley».[8] Aunque esto plantea cuestiones de tiranía y desobediencia civil, lo importante aquí es que la ley civil, cuando es verdadera y justa, no es arbitraria, ni tiene su fuerza únicamente por la voluntad del magistrado; más bien, ordena la vida civil de acuerdo con una ley superior y tiene su fuerza de esa ley superior. De este modo, el magistrado civil es el mediador de la norma civil divina, como quien determina la acción adecuada a partir de los principios de la ley natural.
Un principio importante de la ley civil es que su alcance se limita a las cosas que las otras esferas de la vida no pueden regular eficazmente para el bien común. El individuo, la familia, la sociedad, las asociaciones civiles y las iglesias tienen la primacía para ordenar las cosas relativas a sus propias esferas. Por lo tanto, la ley civil no debe quitar a las familias, las iglesias y los individuos lo que cada esfera puede determinar mejor para sí misma. Sin embargo, al derecho civil le queda mucho por hacer.
El orden civil
El poder civil, que es el poder de los magistrados, es lo que da vida y fuerza a las leyes civiles. Proporciona el imperativo a la sentencia. Aunque el mandato civil está respaldado por sanciones por su incumplimiento, no es intrínsecamente un poder coercitivo. El teólogo reformado Hermann Witsius (1636-1708) escribió correctamente:
No es el rigor de la coerción lo que constituye propiamente una ley, sino la virtud obligatoria de lo que se ordena, que procede tanto del legislador como de la equidad de lo que se ordena, que aquí se fundamenta en la santidad de la naturaleza divina, en la medida en que es imitable por el hombre.[9]
La ley civil es, en definitiva, un ordenamiento de la razón; es la justa razón práctica. Puesto que hay que seguir siempre la correcta razón, hay que seguir siempre la (justa) ley civil. El criterio público es a la vez necesario para vivir bien y es natural que el hombre lo obedezca. Así, el mando civil no es inherentemente coercitivo, pues el hombre está naturalmente dispuesto a ser dirigido en la vida desde una autoridad civil. En nuestro mundo postlapsariano, la coerción se ha convertido en un elemento crucial del mando civil, pues ( dado el estado del hombre) sólo mediante amenazas de castigo puede el gobierno civil lograr adecuadamente su fin original. La coerción hace que el hombre pecador cumpla con las condiciones para una vida civil cómoda.
El corolario del mandato civil es la obediencia civil. La base de la obediencia no es la persuasión en cuanto a las razones específicas de cualquier ley, sino la deferencia hacia el legislador. La deferencia es necesaria porque los particulares no pueden determinar muchas de las acciones necesarias para el bien común, y la mayoría de las personas no podrán juzgar suficientemente las razones de cada acción que se les exige. Así, la base motivadora de la obediencia es la deferencia hacia el legislador, que ocupa un cargo civil que le obliga a emitir juicios para el conjunto. Las razones de la acción son el fundamento último de la obediencia, pero el acto de obedecimiento presupone que el juicio del legislador está formado por razones suficientes. Obedecer los mandatos civiles, por tanto, es actuar según la razón (cuando los mandatos son justos), aunque no se comprendan plenamente las razones de la acción.
La obediencia no exige una obediencia absoluta ni elimina la posibilidad de una desobediencia justa. El mandato no es en sí mismo el fundamento último de la acción. La obediencia es simplemente la presunción de que el legislador tiene buenas razones para sus juicios, la presunción de que se está ordenando según la razón. Pero la ausencia de buenas razones puede resultar evidente para muchos en la comunidad, ya sea examinando la sustancia de la acción requerida o sus consecuencias. Nuestro primer impulso debería ser el de la obediencia, pero no somos seres indefensos, amorales y no racionales, incapaces de juzgar jamás la sustancia y las consecuencias de nuestros actos. Por tanto, la desobediencia justa sigue siendo posible; la deferencia puede y debe (a veces) suspenderse.
Leyes justas y buenas
Aunque la ley natural es una ley universal, no se puede derivar de ella un cuerpo de leyes civiles universalmente adecuado. Los cuerpos de leyes variarán en su contenido en función de las particularidades de la geografía, el comercio, el carácter del pueblo, la diversidad religiosa y muchos otros tipos de circunstancias. Algunas leyes estarán presentes en todas o en la mayoría de las sociedades civiles, como la prohibición del asesinato. Éstas son universales porque están tan cerca de la naturaleza humana que no se alteran con los cambios de las circunstancias. Pero muchas leyes sí se basan en las circunstancias y, por tanto, son particulares y mutables.
Para entender por qué son mutables, debemos pensar en la ley civil en términos de principios, medios y fines. El principio es ordenar la vida civil de acuerdo con los principios de la ley natural y las circunstancias, y el fin es una vida cómoda, tranquila y piadosa. El principio y el fin son inmutables, ya que están arraigados en la naturaleza humana y, por tanto, son universalmente válidos para todos los órdenes civiles, independientemente de las circunstancias y la integridad moral. Los medios, sin embargo, son mutables y varían, pues su idoneidad depende de las circunstancias. Los medios son los juicios civiles relativos a la acción exterior. La ley civil debe ordenar la comunidad a su fin a la luz de las circunstancias y de acuerdo con la ley natural. Pero como las circunstancias pueden cambiar, las leyes también. Zanchi escribe que las leyes civiles que «se promulgan para las circunstancias de lugar, tiempo y persona, no pueden ser eternas e inmutables porque sus circunstancias pueden cambiar».[10] Con el paso del tiempo, algunas leyes existentes se vuelven ineficaces e innecesarias; las razones que las justificaban dejan de existir. Se convierten en leyes sólo de nombre.
Todas las leyes justas son a la vez rectas y buenas. Son justas cuando concuerdan intrínsecamente con la ley natural; la acción mandada es buena en su esencia. Pero el hecho de ser intrínsecamente justas no dice nada sobre su idoneidad para un pueblo determinado. Como escribe Junius, «las cosas que son absoluta e intrínsecamente buenas a veces se convierten en malas en determinadas circunstancias».[11]
Las leyes que se oponen a la difamación y la calumnia son justas, según el 9º Mandamiento, como medio para proteger la reputación y fomentar la honestidad. Pero si estas leyes permiten la adjudicación de cualquier desaire percibido, la propia ley probablemente promovería una sociedad litigiosa y haría daño. Consideremos también una ley que permita la pesca sin licencia en terrenos del gobierno. Es intrínsecamente justa y también puede ser buena, si los pescadores son pocos y no explotan la falta de regulación. Pero si el número de pescadores aumenta o surgen abusos, esta ley puede resultar perjudicial. Junius decía que «hay un lugar en el que una cosa buena o indiferente se convierte en mala porque está fuera de lugar».[12]
Así, todas las leyes justas son sólo potencialmente justas. También deben ser leyes buenas. Es decir, deben adecuarse a las circunstancias y conducir concretamente al bien común. Se deduce, pues, que todas las leyes buenas son leyes justas, ya que nada que se oponga intrínsecamente a la ley natural puede ser bueno para el hombre, pero también que las leyes justas sólo son buenas cuando se adecuan a las circunstancias. Por eso, el magistrado no puede aprobar un código civil divino ya hecho, sino que debe aplicar el discernimiento y la prudencia para determinar la acción pública adecuada. Esto explica también que las leyes civiles difieran de un lugar a otro: deben adecuarse a las costumbres, características, patrimonio, geografía y otros rasgos particulares de cada pueblo.
Aunque las buenas leyes requieren una determinación humana, no obstante, proceden de Dios, no sólo providencialmente, sino también en su raíz y modo: Se desprenden de la ley natural de Dios (raíz) y son promulgadas y vivificadas por el siervo de Dios, el magistrado civil (modo). Por tanto, podemos decir con Demóstenes que «toda ley es un don de Dios».[13] El conjunto justo de leyes civiles procede de Dios. La ley es, en este sentido solamente, teonómica.
El objetivo del derecho civil
El objetivo del derecho civil es el bien común de la comunidad civil. El bien común es común en el sentido de que se refiere a las buenas condiciones del conjunto. El derecho civil tiene como fin el bien común al tratar de establecer y cultivar las condiciones sociales en las que cada parte del conjunto tenga la oportunidad y sea estimulada a procurar el bien completo. Cualquier cuerpo de leyes que, en su conjunto, promueva al pueblo a una vida temporal cómoda y a la vida eterna en Cristo es un cuerpo de leyes cristiano.
III. El derecho civil en una mancomunidad cristiana
Una mancomunidad cristiana es una entidad que actúa sobre la sociedad civil a través de la ley civil para el bien terrenal y celestial del pueblo. Un gobierno civil es cristiano no cuando se declara cristiano, sino cuando ordena a un pueblo cristiano mediante la ley para su bien completo. Esto incluye las leyes relativas a la paz y al buen orden de la iglesia instituida, que administra el bien principal. Por lo tanto, la acción, no la declaración, hace que un estado civil sea cristiano.
No todas las leyes civiles particulares de un gobierno civil cristiano son distintivamente cristianas. De hecho, la mayoría son simplemente humanas; se refieren a cosas humanas. Después de todo, los principios fundamentales de todas las sociedades civiles, incluso las cristianas, son principios universales, humanos, y los cristianos son plenamente humanos. Como afirma acertadamente Junius:
Porque en la medida en que somos cristianos, no dejamos de ser humanos, pero somos seres humanos cristianos [homines Christiani]. Así que también debemos afirmar que, por lo tanto, estamos obligados a cumplir las leyes cristianas, no que estemos consecuentemente liberados de las humanas.[14]
Una comunidad cristiana, por tanto, promulga muchas leyes que (consideradas por separado) pertenecen en objeto y fin al hombre como hombre, no como cristiano. Pero estas leyes son cristianas como partes de un todo cristiano. Es decir, pertenecen a una totalidad de leyes que es cristiana, pues un cuerpo de leyes cristiano ordena al bien completo, pues ordena al mismo tiempo el bien terrenal y el celestial. Podemos decir, pues, que toda ley que pertenece al hombre en cuanto hombre es indirecta o mediatamente cristiana cuando pertenece a un cuerpo de leyes que, en su conjunto, tiene base cristiana. Continúa Junius:
Porque la gracia perfecciona la naturaleza; sin embargo, la gracia no la suprime. Y, por tanto, con respecto a las leyes por las que la propia naturaleza se sostiene y se renueva, la gracia restaura [restituit] las que se han perdido, renueva [instaurat] las que se han corrompido y enseña [tradit] las que se desconocen.[15]
La gracia tiene tres funciones con respecto a la naturaleza humana: restaura lo que se perdió en la caída; renueva lo que la caída corrompió; y enseña lo que está por encima de la naturaleza. Estas funciones constituyen las operaciones generales de la gracia en el mundo, y el ser humano cristiano es un producto de estas funciones de la gracia.
Por la gracia de Dios, la Escritura contiene tanto las verdades naturales como las sobrenaturales; estas últimas consisten principalmente en los medios circunstanciales y exclusivos para la vida eterna. Dado que la Escritura contiene la ley natural (en forma inscrita), la Escritura puede y debe informar nuestra comprensión de la ley natural, el bien común, las determinaciones propias de la ley civil y los medios para la vida celestial.
Ninguna ley civil puede derivarse fundamentalmente de un principio sobrenatural (es decir, un principio aditivo o un principio de gracia). La sociedad civil es fundamentalmente un orden humano y se ordena según los principios de la naturaleza humana.
Sin embargo, el fundamento de una ley civil puede resultar de una consecuencia sobrenatural que se desprende de un principio natural que interactúa con una verdad sobrenatural. Por ejemplo, si el gobierno civil debe apoyar y defender la administración espiritual de la verdadera religión (un principio natural), entonces el gobierno civil debe apoyar la administración espiritual de la religión cristiana (conclusión sobrenatural).
¿Por qué? Porque la religión cristiana es la religión verdadera (una verdad sobrenatural). Este silogismo demuestra que las leyes civiles pueden ser distintivamente cristianas y, sin embargo, estar basadas en un principio natural. Los estados pueden promulgar leyes distintivamente cristianas que sirvan a fines cristianos. La promulgación de leyes sobre el Sabbath, por ejemplo, no se desprende de un principio de la gracia, sino de un principio de la naturaleza: que el gobierno civil debe ordenar las condiciones externas para el bien del hombre, incluyendo el bien supremo.
Un cuerpo de leyes cristiano sigue siendo un ordenamiento de la razón, a pesar de que algunas leyes son distintivamente cristianas (y por tanto están por sobre la razón, en cierto modo). Puesto que tenemos la plena revelación de Dios, el telos de la razón natural es la verdad cristiana. Adorar al Dios verdadero significa adorar al Dios Trino; el Dios Trino es el fin de la sana razón. Dado que tenemos la Escritura, la sana razón ya no concluye en la religión natural. Por lo tanto, las leyes civiles que son distintivamente cristianas (aunque enraizadas en principios naturales) ordenan la comunidad en la razón. En efecto, un cuerpo legal cristiano es un cuerpo legal completo y una expresión de la razón completa; y aunque un cuerpo legal no cristiano puede contener muchas leyes justas, es sin embargo incompleto, cuando se lo considera como un todo.
La ley de Moisés
La ley mosaica es, como afirma Junius, un «ejemplo perfecto» de ley, pues es una ley prescrita divinamente, y Dios prescribe para el hombre sólo lo que es bueno y verdadero. Por esta razón, «es necesario alabar la ley de Moisés por encima de otras leyes humanas, porque procede de aquel legislador cuya razón es la más perfecta», dice Junius.[16] Pero aunque la ley mosaica es de origen divino, la ley en sí misma, en sustancia, comparte la misma clasificación que otros ejemplos de ley civil: es un posible cuerpo de ley que «procede de los principios inamovibles y la conclusión general» de la ley natural. La ley mosaica no está por encima de la ley natural; sino que es una aplicación perfecta de la misma.
Dicho de otro modo, aunque la ley mosaica se diferencia específicamente de todos los demás cuerpos legales en cuanto a tipos de contenido, sigue perteneciendo al mismo género que todos los cuerpos legales civiles. Lo esencial de ese género es que todas las leyes deben ser justas y buenas. La ley mosaica fue un cuerpo de ley perfecto sólo para el pueblo judío, no simplemente porque Dios la declaró perfecta, sino porque era efectivamente perfecta. Era, según la ley natural de Dios, tanto justa como buena, y era buena porque conducía perfectamente al bien común del pueblo judío en sus circunstancias particulares, si se obedecía. Pero no es, por tanto, un cuerpo legal adecuado para todas las naciones en todos los tiempos, puesto que las circunstancias de cada nación son diferentes; no sería bueno para todas las naciones. Por esta razón, como ha afirmado universalmente la tradición reformada, la ley mosaica, tomada en su conjunto, no es obligatoria para todas las naciones, ni siquiera para las cristianas. Sin embargo, como la ley mosaica se desprende perfectamente de la ley natural (aunque adaptada a un determinado pueblo), puede servir de guía o fuente de derecho para todas las naciones. La ley mosaica, por tanto, sigue siendo relevante para todas las políticas civiles como guía.
La división «antigua» (como la llamó Calvino) de la ley mosaica la divide en ley moral, ceremonial y civil (o política). La ley moral se refiere «nada más que al testimonio de la ley natural, y de aquella conciencia que Dios ha grabado en la mente de los hombres». Esta ley se divide a su vez en dos apartados: debemos «adorar a Dios con pura fe y piedad [y] abrazar a los hombres con sincero afecto». Calvino tiene en mente las dos tablas del Decálogo. La ley moral es inmutable y universal y sirve de base para los otros dos tipos de ley, que son mutables y particulares. Las leyes ceremoniales eran, como dice Calvino, una «tutela» para el pueblo de Dios hasta que el Señor «manifestara plenamente su sabiduría al mundo, y exhibiera la realidad de aquellas cosas que entonces eran adumbradas por figuras».[17]
Por eso son «mortales», como dijo Agustín, pues prefiguraban lo que había de venir, y al practicar estas leyes se niega a Cristo.[18]
La ley civil de la ley mosaica no prefiguraba en sí misma a Cristo, por lo que no sufrió un cambio en cuanto a su justicia; en otras palabras, no son mortales. Pero están muertas; «ya no viven de manera que obliguen», dice Junius. Continúa, hablando de la ley civil en general:
«En las circunstancias sufre tantos cambios como sea posible, y varía según el tiempo, el lugar, la persona, los hechos, los modos, las causas y los soportes -en el pasado, el presente o el futuro-, así como en los asuntos públicos y privados».
En otras palabras, que cualquier ley civil sea buena depende de las circunstancias, lo que requiere el discernimiento y la prudencia del hombre. Calvino escribe que «se ha dejado a cada nación la libertad de promulgar las leyes que juzgue beneficiosas».[19] Nada de esto menosprecia la ley mosaica, una ley de Dios. Ésta es un ejemplo perfecto de ley. Pero no es un cuerpo de leyes universal.
Algunas leyes civiles de la ley mosaica son universales en cierto modo. Pero son universales porque son necesarias para cualquier sociedad humana justa y cómoda. De hecho, tales leyes forman parte de la ley mosaica precisamente porque su ausencia haría que la ley fuera imperfecta; y Dios, siendo bueno, no podría crear otra cosa que una ley perfecta. Estas leyes incluyen el castigo de los delitos «reprensibles», que requieren la pena capital.
Aunque no son universalmente adecuadas, las leyes civiles de la Escritura proporcionan certeza en cuanto a su justicia inherente. Por lo tanto, son moralmente permisibles en la ley civil, y la cercanía de las circunstancias ayuda a determinar si alguna de ellas es adecuada. Sin embargo, la permisibilidad no implica necesariamente la idoneidad.
El temor a la «autonomía humana» a la hora de determinar el derecho adecuado, que expresan muchos teonomistas, es comprensible pero totalmente erróneo. Aunque la ley civil es una especie de ley humana autodeterminada -pues el magistrado civil delibera y determina-, la ley debe estar de acuerdo con la ley inmutable de Dios, y toda ley civil es obligatoria sólo si se deriva de la ley de Dios y conduce al fin de esa ley. Por lo tanto, la ley civil justa, incluso cuando es determinada por el hombre, es a la vez teónoma y, en cierto sentido, autónoma. El magistrado promulga y hace cumplir las leyes de su propio diseño, aunque sólo como mediador, una especie de vicario de la regla civil divina.
IV. Conclusión
Aunque se podría decir mucho más, esto es suficiente para esbozar un enfoque alternativo del derecho civil. Esta alternativa no es nueva en absoluto, sino la posición estándar en la tradición reformada, al menos hasta el siglo XX. Pero todavía podemos llamarla en un sentido como teonómica, ya que cualquier cuerpo de ley verdadero debe derivarse de la ley de Dios. Además, este punto de vista permite un cuerpo de leyes cristiano, uno que, en su conjunto, dirige al pueblo hacia la vida celestial en Cristo. ¿Tal vez podría llamarse a este punto de vista “teonomía reformada clásica”? Es de esperar que estas distinciones atraigan a los teonomistas que, con razón, no están satisfechos con las opciones disponibles actualmente en el mundo reformado.
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Fuente: https://www.thelondonlyceum.com/classical-reformed-theonomy/
Publicado el 04 de Julio del 2022.
Sobre el autor
Stephen Wolfe (Doctorado, Universidad Estatal de Luisiana), es becario de investigación postdoctoral 2021-2022 en el Programa James Madison de la Universidad de Princeton. Su tesis doctoral versa sobre la continuidad y discontinuidad del pensamiento político estadounidense entre los asentamientos puritanos del siglo XVII y la fundación de Estados Unidos en el siglo XVIII. Su principal interés de investigación es la teoría política protestante. Él y su esposa Megan tienen cuatro hijos.

NOTAS
[1] David VanDrunen, Natural Law and the Two Kingdoms: A Study in the Development of Reformed Social Thought (Grand Rapids: W. M. Eerdmans Publishing, 2010), 199.
[2] Cicerón, Sobre la Comunidad y las Leyes, I.18.
[3] Junius, The Mosaic Polity, trans. Todd M. Rester (Grand Rapids: CLP Academic, 2015), 46.
[4] Junius, Mosaic Polity, 77.
[5] Henry Bullinger, The Decades of Henry Bullinger (Grand Rapids: Reformation Heritage Books, 2004), II.339.
[6] Junius, Mosaic Polity, 55.
[7] Aquino, Suma Teológica, I-II.96.4.
[8] Ursinus, Corpus doctrinae christinae (Heidelberg, 1616), 583. Zanchi afirma igualmente que «si la ley natural es, en efecto, la medida de las leyes humanas, entonces es también la regla de las acciones humanas. Por lo tanto, así como toda acción que no esté de acuerdo con la ley natural es pecaminosa, también lo es toda ley humana.» Véase Girolamo Zanchi, Sobre las leyes en general, trans. Jeffrey J. Veenstra (Grand Rapids: CLP Academic, 2012), 30-31.
[9] Hermon Witsius, The Economy of the Covenants, trans. William Crookshank (Londres: T. Tegg & Son, 1837), 1.3.6.
[10] Zanchi, Sobre las leyes en general, 38.
[11] Junius, Mosaic Polity, 135.
[12] Ibid.
[13] Demóstenes, Contra Aristogitón I, 1.16.
[14] Junius, Mosaic Polity, 38.
[15] Ibid.
[16] Junius, Mosaic Polity, 95.
[17] Calvino, Institutos de la Religión Cristiana, trans. Henry Beveridge (Wm. B. Eerdmans Publishing, 2001), 4.20.15.
[18] «La parte ceremonial… en este momento ha pasado generalmente y ya no obliga a los seres humanos». Junius, Mosaic Polity, 141.
[19] Calvino, Instituto, 4.20.15.
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Es el más Sabio, Concienzudo y, Justo Comentario y Análisis de la Teonomia. Pude haber algunos errores, como de hecho en la teoría y el pensamiento Teonomistas, como los hay en otro orden en lo Tocante a la Teología, pero esto no da Licencia para hablar de heregia. No todo grado de Error lo es, por el Caracter Interpretativo y el Aspecto que se trate.
Pero el hacer intrascendentes e Inútil la Palabras de Dios y su Ley Moral en Cualquier Aspecto de la Vida, incluyendo las Esferas de Autoridad Terrenales, que son presentadas en la Biblia como Diaconados de Dios y, por Tanto Sagradas. Y así Enseñarlo. Si que involucra Herejía.
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