09-Contemporaneo (s. XX)

Respuesta del ministerio Third Millennium a la teonomía

Puede ver más artículos sobre el teonomismo aquí.

Pregunta

¿No son todos los cristianos reformados teonomistas en una u otra medida? ¿En qué medida los aspectos morales y civiles de la ley mosaica siguen siendo aplicables hoy en día? ¿Es legítimo afirmar, como lo hacen los modernos defensores de la teonomía, que muchos de los teólogos de la Asamblea de Westminster eran de hecho teonomistas?

Respuesta

No, no todos los cristianos reformados son teonomistas, ni siquiera en una proporción muy pequeña. Algunos muy pocos lo son, pero algunos definitivamente no lo son. Por supuesto, una de las dificultades para responder a esta pregunta es que no existe una única definición o visión de la teonomía. Más bien, la teonomía es definida de diversas maneras por varias personas. Algunos teonomistas sostienen que sólo hay dos opciones: la teonomía y la autonomía: o se acepta la ley de Dios, o se rechaza y se establece en el lugar de Dios. Es este argumento el que más a menudo lleva a la gente a decir que todos los cristianos reformados son teonomistas en algún grado porque todos los cristianos reformados respetan la autoridad de la ley de Dios. Con este movimiento, los teonomistas a menudo intentan ganar la discusión simplemente con una estratagema lingüística: se definen como la única alternativa al rechazo de la autoridad de Dios. En realidad, sin embargo, la teonomía no es la única opción en absoluto. 

La teonomía no es simplemente la aceptación de la autoridad de la ley de Dios. Si esa fuera la definición de «teonomía», entonces nadie habría acuñado el término, y no habría ningún desacuerdo sobre la cuestión. Pero, de hecho, la teonomía representa una perspectiva muy distinta dentro de la comunidad reformada que es totalmente diferente de la opinión mayoritaria. Si no fuera así, no veríamos las batallas que se libran en torno a ella. Personalmente, no creo que todas las acusaciones contra los teonomistas sean legítimas, al igual que no creo que las acusaciones de los teonomistas contra otros sean legítimas en absoluto.

Ha sido típico en la tradición reformada hablar de algunas partes de la ley como ahora abrogadas, como la «ley ceremonial» y la «ley civil» (WCF 19.3-4). La idea ha sido que ciertos aspectos de esas leyes pertenecían a la teocracia única de Israel y al estado religioso más primitivo, mientras que otros aspectos (los aspectos «morales») reflejaban el carácter eterno de Dios. Se piensa que los aspectos civiles y ceremoniales han sido abrogados ya que no reflejan el carácter eterno de Dios. También se piensa que Dios ya no hace cumplir esos aspectos. A menudo esta parte de la Confesión de Fe de Westminster es utilizada por los opositores reformados a la teonomía para rechazarla de plano, como si obviamente negara esta parte de la Confesión. Pero los teonomistas en general afirman esta parte de la Confesión de Fe de Westminster, al igual que los no teonomistas.

Los teonomistas no están completamente unificados en su propia comprensión de la teonomía, pero en mi observación hay un tema unificador en la mayoría de su pensamiento. Me parece que la teonomía es un énfasis o tendencia a aplicar la Ley de Moisés en formas que son más similares a las aplicaciones originales de la Ley que las aplicaciones hechas por los no teonomistas. Es decir, la teonomía expresa regularmente la tendencia a aplicar la Ley en formas que están más rígidamente definidas por los ejemplos y declaraciones reales en las Escrituras. Al principio, esto podría parecer una definición positiva de la teonomía, como si fueran más fieles a las Escrituras que los no teonomistas. Sin embargo, me gustaría sugerir que es más bien todo lo contrario.

Consideremos, por ejemplo, que hay al menos tres formas básicas de acercarse a la ley: imitación fácil, rechazo y aplicación modificada. En el caso de la imitación fácil, uno hace lo que dice el mandamiento. Si dice que hay que construir una valla en el tejado, se construye una valla en el tejado sin hacer preguntas. A menudo se acusa a los teonomistas de tener una visión tan caricaturesca de la Ley, pero en realidad no tienen una visión tan extrema. 

En el caso del rechazo, se niega la autoridad o aplicabilidad de la Ley. Por ejemplo, los dispensacionalistas comúnmente niegan la aplicabilidad y autoridad de cualquier mandamiento del Antiguo Testamento que no sea reiterado en el Nuevo Testamento. Los teonomistas a veces acusan a los teólogos reformados no teonómicos de rechazar la ley ceremonial y civil, aunque como ya he dicho esta es una caracterización falsa. Los no teonomistas afirman plenamente la continua autoridad vinculante de todos los aspectos morales de todas las leyes del Antiguo Testamento.

En el caso de la aplicación modificada, uno considera cosas tales como: la intención original de las diversas leyes; los aspectos del carácter de Dios que reflejan; los cambios que han tenido lugar desde la entrega de la ley que podrían afectar a su aplicación (por ejemplo, los cambios redentores-históricos, los cambios culturales, las diferencias personales entre los cristianos modernos y los antiguos israelitas, los cambios políticos, etc.); los comentarios del Antiguo y del Nuevo Testamento y la comprensión de las estipulaciones; etc. Después de considerar todos estos factores, uno aplica los aspectos duraderos de la ley (es decir, los que reflejan el carácter de Dios) de una manera que parece apropiada a la luz de todos los cambios que han tenido lugar desde la entrega de la Ley. Por ejemplo, se aplica la ley relativa al robo de forma algo diferente, ya que ya no se considera robo comprar un bien inmueble y no devolverlo durante el año de jubileo. Del mismo modo, no se ofrecen sacrificios de animales prefigurando la expiación de Cristo porque ahora Cristo ha venido.

La perspectiva tradicional reformada sobre la Ley ha sido modificada en su aplicación, y tanto los teonomistas como los no teonomistas piensan que caen en este campo. La diferencia entre ellos, en mi opinión, es que los teonomistas tienden a hacer menos modificaciones, tienden a la imitación fácil aunque no sostienen esa posición en su totalidad. Si podemos imaginar un continuo de puntos de vista que van desde modificarlo todo (que casi parece un rechazo) hasta no modificar nada (que se parece bastante a la imitación fácil), los teonomistas están más cerca del extremo del espectro que no modifica nada que los no teonomistas. Probablemente, los teonomistas responderán que están justo en el medio y que los no teonomistas están demasiado cerca del rechazo. En mi opinión, son los no teonomistas los que están en el medio.

Sin embargo, independientemente de quién esté en el medio, está claro que hay una distinción entre los dos grupos (se pelean entre sí lo suficiente como para demostrarlo). Desde este punto de vista, está claro que no todos los cristianos reformados son teonomistas en absoluto. Uno no se gana la etiqueta de «teonomista» simplemente por creer que la ley sigue siendo aplicable en algunos aspectos. Más bien, uno se gana ese título de teonomista al distinguirse de la mayor parte del cristianismo reformado de alguna manera.

En cuanto a la cuestión de si algunos de los teólogos de Westminster eran teonomistas o no, es realmente una discusión anacrónica. La teonomía es un movimiento muy nuevo que no era un problema entonces. Estrictamente hablando, ninguno de ellos era «teonomista» en absoluto. Permitiendo el uso anacrónico del término en aras de la discusión, es difícil decir cómo se habrían alineado los teólogos si alguien les hubiera presentado el caso. Aun así, me parece que los teólogos de Westminster hablaron con bastante fuerza sobre la abrogación de ciertas partes de la ley (es decir, sobre la aplicación modificada) y con bastante debilidad sobre la validez continua de los aspectos morales de la ley ceremonial y civil (es decir, hablaron vagamente y sin énfasis sobre la «equidad general»). En mi opinión, esto sugiere que pusieron un énfasis mucho mayor en la modificación que en la imitación. Probablemente incluso tendían al rechazo al insistir en la abrogación de los aspectos no morales de la Ley (como si los aspectos no morales de la Ley no pudieran haber reflejado el carácter de Dios). Además, algunas de las aplicaciones reales de la ley enumeradas especialmente en el Catecismo Mayor son bastante extensas, superando las expectativas de muchos en cuanto a lo que las diversas leyes realmente prescribían y proscribían. Esto indica, tal vez, una gran voluntad de modificar la observancia de la Ley para aplicarla a un gran número de circunstancias que originalmente podrían no haber sido declaradas explícitamente o ejemplificadas en la jurisprudencia. De nuevo, esto me parece una clara evidencia de que los teólogos de Westminster no eran teonomistas en absoluto, sino que tendían a una aplicación más amplia de lo que la imitación fácil podría sugerir.

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Sobre el autor:

Ra McLaughlin es Vicepresidente de Administración de los Ministerios del Tercer Milenio. Ra McLaughlin es natural de Los Ángeles, California, donde se licenció en inglés en la UCLA. También tiene un máster en Divinidad por el Seminario Teológico Reformado de Orlando (Florida).

Las publicaciones de Ra incluyen la serie Christian Essentials (P&R, 2022), de la que es editor general y ha contribuido con los volúmenes La vida y la obra de Jesús y La naturaleza y la obra del Espíritu Santo; la NLT Discover God Study Bible (Tyndale, 2007; ganadora del ECPA Christian Book Award), de la que fue colaborador y editor; y la NIV Spirit of the Reformation Study Bible (Zondervan, 2003; nominada al Medallón de Oro de la ECPA), de la que fue editor general asociado. También ha escrito para la revista Tabletalk, la revista Biblical Perspectives y la base de conocimientos de preguntas y respuestas de Tercer Milenio, así como para la redacción de comentarios bíblicos.

Fuente: https://thirdmill.org/answers/answer.asp/file/40347

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