04-Reforma s. XVI

El COVID, el Estado, y los Dos Reinos, por Daniel Caballero

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Este articulo será una introducción a algunos artículos que espero escribir en las semanas por venir. En un próximo articulo examinare los escritos de Melancthon sobre el tema de los Dos Reinos, y luego de Calvino y los puritanos. 

Leer un libro de historia de la Iglesia es como viajar a un país desconocido. Al principio todo lo que se hace parecerá un poco extraño. Sus costumbres nos parecerán raras. Sin embargo, con el tiempo nos iremos acostumbrando un poco más. El riesgo cuando se vive en una cultura nueva es mal interpretar lo que alguien dice o hace porque tendemos a leerlo desde nuestra propia perspectiva, en lugar de la suya. Es lo mismo con la teología evangélica protestante. No solo la vasta mayoría de la literatura teológica protestante no esta disponible en español, sino que lo poco que esta disponible son resúmenes, o es literatura secundaria que viene bajo el filtro de algún autor moderno. El peligro que existe es la tendencia a reconstruir el pasado en nuestra propia imagen. 

Quisiera en este breve articulo examinar la relación entre a Iglesia y el Estado, y cuanta inherencia tiene cada uno en el otro desde el punto de vista de Martin Lutero y en un próximo articulo describiré la postura de Juan Calvino que aunque mas detallada que la de Lutero, es muy similar también. 

¿Por qué es de suma importancia este tema?

Porque existe mucha confusión al respecto, y porque la teología – al menos en la rama reformada – es muy clara en este punto. Este no es un punto ambiguo como otros si lo son. Algunos proclaman que la teología de los Dos Reinos significa que el estado no tiene ningún envolvimiento en la Iglesia Local. Esto es completamente cierto, y completamente falso al mismo tiempo. Depende a lo que se refiere, y si se hace una distinción entre esenciales y accidentales. He escrito sobre este tema aquí y aquí, recomiendo leer esos artículos en caso no este familiarizado con el tema. 

En algunos lugares, como por ejemplo en Irlanda donde soy misionero, el estado prescribe que todo local para uso publico (esto incluye iglesias locales), tengan un extintor de fuego. Si no se cumplen con estas reglas, la reunión esta prohibida. Alguien podría argumentar: “¡El estado no tiene ninguna inherencia en la Iglesia, por lo cual no debemos obedecer a esta regla del extintor, y hare uso de mi libertad!”. Así que tal iglesia decidí reunirse sin el extintor de fuego. Piense por un momento en todas las implicancias legales de esto, así como para la comunidad y otros creyentes. ¿Está dicha iglesia sufriendo persecución por causa del evangelio? No lo creo. El magistrado civil debería ponerlos a todos en la cárcel como ejemplo a otros. Dicha cosmovisión se basa en una interpretación subjetiva e individualista de las Escrituras, una visión de “Solo yo y mi Biblia, sin importarme todos los teólogos de la historia”, (puede ver un articulo sobre este tema aquí).

El problema se complica aun más. Supongamos que en la comunidad donde usted vive – como es el caso de muchas grandes ciudades en Occidente – hay múltiples religiones. Hay una sinagoga Judía, una mezquita musulmana, un templo católico romano, una iglesia evangélica, un templo budista, etc. Y cada una apela a su libro sagrado para su vida. Mas aun, cada una dice que – sin importar lo que el gobierno diga – se reunirán sin extintores porque en su libro sagrado dice que el Estado no tiene derecho a decirles lo que deben hacer, y que su libro sagrado (o la interpretación privada y subjetiva que hacen de su libro sagrado) les concede completa libertad. Supongamos que dicen que su libro sagrado no les permite pagar impuestos, o que su libro sagrado no les permite vacunarse o recibir transfusiones de sangre, o comer cerdo, o cualquier otra cosa que usted pueda imaginar. 

Ahora, supongamos que el estado les concede a los cristianos “que no usen extintores porque su libro sagrado les da la libertad de hacerlo”, inmediatamente un musulmán argumentaría lo mismo “¿por qué a ellos si a mi no?”, o quizá un judío, o cualquier otra religión – incluyendo la Ciencia Cristiana, testigo de Jehová, animalista, etc. ¿Por qué se debería tener concesiones con un grupo y no con otro? La semana pasada un profesor en Francia fue decapitado por presentar una caricatura de Mahoma, porque de acuerdo al musulmán que cometió el delito, su libro sagrado “prohíbe imágenes burlonas del profeta”.[1] Supongamos que alguien dice que su libro sagrado dice que se debe matar a los homosexuales, y otro que su libro sagrado debería matar a los infieles, y otro que su libro sagrado dice que se debería matar a todos los que no se circuncidan, etc.; las posibilidades son realmente interminables. Un examen somero de la historia evidenciara las interminables guerras que se desataron por muchas de estas razones en Europa por temas similares entre los siglos XVI-XVIII. Anarquía y caos.

Los reformadores y puritanos lucharon con muchas de estas preguntas, y tuvieron fuertes desacuerdos entre ellos. Pero después de varios siglos de disputas teológicas, cuatro posturas sobre el tema se distinguieron: La Erastiana, la Católica Romana, la Anabaptista y la de los Dos Reinos. 

No tengo simpatía por aquellos que creen en “solo yo y mi Biblia”, y hacen lo que se les da la gana siguiendo su propia interpretación particular y privada de las Escrituras. La consciencia se puede usar para justificar absolutamente cualquier cosa en la Iglesia, desde profetas y apóstoles, hasta el no uso de extintores en la Iglesia.

En el mejor de los casos tienen una devoción vacía de conocimiento, y en el peor de ellos son sectarios. Es, en principio, lo mismo que clama un musulmán radical para justificar cualquier cosa diciendo “mi libro sagrado lo dice”. Tal creencia imposibilitaría cualquier tipo de sociedad, pues cada religión podría decir exactamente lo mismo, aun más, cada iglesia podría decir lo mismo, y ultimadamente cada familia o incluso cada creyente podría decir exactamente lo mismo, abriéndose las puertas para una anarquía total y completa: “solo yo y mi libro sagrado”. El creyente debería recordar los horrores cometidos por los anabaptistas en el siglo XVI tomando esta practica de “solo yo y mi Biblia”, que incluyeron la poligamia, o el matar a una esposa porque contradijo mi interpretación de la Biblia. 

Ahora bien, si la Biblia verdaderamente lo dice, y es algo de vida o muerte, que ha sido afirmado y creído por la Iglesia, entonces el cristiano esta llamado a morir por Cristo. Esto incluye – pero no de manera exhaustiva – adorar a otra cosa como divina, negar el evangelio, entre otras. 

Este punto considero es de vital importancia en nuestro contexto evangélico latinoamericano donde muchos hacen lo que su interpretación particular de la Biblia les dice. Aunque toda iglesia esta en riesgo aquí, el riesgo es mayor en iglesias independientes. Hay pastores que hacen lo que se les da la gana con el dinero de la iglesia, profetas a diestra y siniestra, estafadores cobrando diezmos, auto-nombrados pastores que ponen a sus hijos como pastores, y toda clase de abusos en nombre de “debo obedecer a Dios antes que a los hombres”. Las palabras del libro de Jueces reflejan nuestro tiempo actual:

Jueces 21:25 En esos días no había rey en Israel; cada uno hacía lo que le parecía bien ante sus propios ojos.

Jueces 17:5–6 Y este hombre Micaía tenía un santuario. Hizo un efod e ídolos domésticos, y consagró el mismo a uno de sus hijos para que fuera su propio sacerdote. En aquellos días no había rey en Israel. Cada uno hacía lo que le parecía bien ante sus propios ojos.

Martin Lutero y la teología reformada de los Dos Reinos

La teoría de los dos Reinos tal y como fue propuesta primero por Lutero fue en su tiempo una doctrina radical, pues separaba los poderes de la Iglesia y el Estado como dos esferas diferentes. La autoridad del magistrado ya no estaba subyugada al poder eclesiástico como lo había estado en la Iglesia Católica Romana durante la era medieval, pero tampoco la Iglesia debía ser un instrumento en las manos del magistrado civil de turno (como en la practica ha ocurrido con el Erastianismo). No debemos de pensar en los dos Reinos como dos cuartos separados. Es decir, no algo complementarizado. 

No quiere decir que el creyente vive un día de la semana para Dios, y los siguientes seis días de manera secular. El creyente vive los siete días de la semana para Dios. Dios es Señor sobre las dos esferas, y ambas esferas ayudan a la edificación del Reino de Dios de diferentes maneras, se rigen por diferentes leyes e instrumentos. Aunque se pueden distinguir estos reinos, no se pueden separar. El creyente pertenece a los dos Reinos de manera simultanea. Cristo es Señor de la Iglesia, y Cristo es Señor del Estado. 

Este era un punto clave que diferenciaba a la teología reformada y la teología anabaptista. El énfasis en el anabaptismo se encuentra en el señorío de Cristo en la Iglesia, i.e. “Cristo es Señor de la Iglesia”, pero el Estado es un instrumento de Satanás. Por lo cual el creyente debía de retraerse lo mas posible del mismo y evitar su participación en la esfera publica. 

En la teología de los dos Reinos Cristo es Señor de la Iglesia, y también Señor del Estado. Cristo es Señor sobre todo. El Estado puede facilitar o dificultar el rol de la Iglesia de ser un heraldo del Reino, aquella que anuncia de las bienaventuranzas del Reino. Pero la Iglesia Local no es el Reino. El creyente (la Iglesia Universal), son los ciudadanos del Reino de Dios, y la expresión visible de este Reino. En la visión de los dos Reinos cuando el creyente sirve en la Iglesia Local esta sirviendo a Dios. De la misma manera, cuando el creyente sirve en una función publica en el Estado, esta sirviendo a Dios. 

Cuando el creyente se somete a la autoridad de los ancianos de la Iglesia, se esta sometiendo a Dios mismo. De la misma manera, cuando el creyente se somete a las autoridades gubernamentales se esta sometiendo a Dios mismo. Fue Dios quien puso a los pastores de la Iglesia Local, y fue Dios quien puso a los magistrados. Ambos administran la voluntad de Dios para con el creyente de diferentes maneras, pero complementarias. Ambas son necesarias. La Iglesia se encarga – primariamente – del bienestar espiritual del creyente, y el Estado de su bienestar físico. 

La Iglesia ejerce disciplina, el Estado ejerce castigo. La Iglesia se guía por los mandamientos en la Ley de Cristo (Las Escrituras, revelación Especial). El Estado se guía por los preceptos de la Ley Natural (Revelación General).

La Iglesia se debe guiar bajo preceptos del principio regulador (hacer todo lo que la Palabra mande). El Estado se debería promover lo bueno, lo tolerar el mal a un nivel personal, y castigar el mal que afecte a otros.[2] La Iglesia promueve el bienestar espiritual. El Estado promueve el bienestar físico. El Estado debe promover lo bueno, tolerar el pecado personal, y castigar el pecado corporativo (i.e. que afecten directamente a otros). La Iglesia, por el contrario, no debe tolerar el pecado personal. La persona se vuelve parte del Estado por nacimiento. El creyente se vuelve parte de la Iglesia por el nuevo nacimiento simbolizado por el rito del Bautismo. [3]

En el Estado hay creyentes e inconversos, por otro lado, la Iglesia hace todo lo posible porque sus miembros sean creyentes verdaderos. La Iglesia debe promover la vida coram Deo, de la persona para con Dios, el Estado debe promover la vida coram hominibus, es decir, de la persona para con sus semejantes.[4] La distinción entre coram Deo y coram hominibus es una distinción esencial de la teología de los dos Reinos. 

Simul justus et peccator y la teología de los Dos Reinos

El entendimiento de los Dos Reinos se deriva directamente de la noción de Lutero de “simul justus et peccator”, justo y pecador, al mismo tiempo. El creyente sigue siendo pecador, por lo cual es indispensable la autoridad y sujeción al Estado, pero también es justo y santo, por lo cual es necesario su servicio en la Iglesia Local. La sujeción del creyente al Estado es necesaria porque el creyente no solo es “justus”, sino que también es “peccator”, y porque todavía es pecador, Dios ha establecido a la esfera del gobierno para que juzgue los pecados del creyente coram hominibus, es decir, contra la integridad de su prójimo. Pero porque el creyente es justus, es decir, santo, Dios ha provisto la Iglesia para la edificación coram Deo, es decir, para con Dios. En la practica estos dos aspectos coram hominibus, y coram Deo, están intrínsecamente ligadas y no pueden separarse. Cuando peco contra mi prójimo estoy pecando contra Dios, y cuando peco contra Dios estoy pecando contra mi prójimo. Pueden diferenciarse aunque no pueden separarse, por esto la insistencia de los reformadores en las dos esferas de gobierno. 

Los dos reinos como marco de referencia comprensiva, pero no extensiva

El punto principal de Lutero no era tanto una definición de los roles y funciones de cada esfera, sino mas bien tratar de proveer un marco teológico – que luego fue adaptado y usado hasta el día de hoy por la mayoría de la teología reformada – para definir la manera como se relaciona el creyente con la Iglesia Local, y con la Sociedad. Es decir, es un marco comprensivo que nos da principios que deben ser aplicados a una serie de circunstancias particulares, en lugar de ser una teología extensiva que se ocupa de cada una de las posibles circunstancias y ocasiones. Es compresiva, porque se puede aplicar a todo, pero no extensiva, porque no es una serie de leyes, sino principios. 

Conclusión

Cristo ejerce su señorío en la vida del creyente a través de la obediencia a las instituciones terrenales dispuestas por El: La Iglesia Local y el Estado. Los ciudadanos de la primera esfera han recibido la Gracia Especial (o Redentora), los ciudadanos de la segunda esfera solo la Gracia Común. El creyente es un ciudadano de ambas esferas. Para el creyente, ambas esferas La Iglesia y la Sociedad son esferas espirituales. No es que la Iglesia pertenezca a la esfera espiritual y la sociedad a la esfera secular. Ambas esferas son espirituales, porque en ambas esferas el señorío de Cristo es ejercido. Lutero usa la palabra “secular” no en contraposición a “santo” o “espiritual”, sino en contraposición a eterno. En otras palabras, para Lutero, lo “secular” es lo temporal, en relación por ejemplo al estudio de las Escrituras que es “espiritual” en el sentido de que tiene efectos eternos. En este sentido ambas esferas, la Iglesia Local y el Estado (con sus funcionarios y regulaciones) son seculares, en el sentido de que son temporales. Son instituciones que tienen vigencia para aquí y ahora, y que apuntan al reinado ultimo de Cristo, pero que dejaran de ser una vez que lo perfecto, Cristo Jesús mismo, venga por segunda vez. Tu pastor no va a ser tu pastor en el cielo, de la misma manera que el presente de la nación no lo será en la nueva creación. Ambas esferas son seculares y espirituales al mismo tiempo. Seculares porque son temporales, y espirituales porque el creyente sirve a Dios en ambas. Este principio es crucial para comprender la manera como Calvino mas adelante toma lo desarrollado por Lutero y lo lleva a una dimensión aun mas profunda y detallada. Pero eso lo veremos en una siguiente oportunidad. 

Daniel Caballero.

Daniel Caballero

Acerca del autor:
Daniel Caballero nació en Lima, Perú. BSc. Universidad Nacional Agraria La Molina. BA, Seminario Teológico Bautista (Lima); Postgrado en Teología, The London Theological Seminary (Londres), ThM-Teologia Histórica., Westminster Theological Seminary (PA-USA). Esta por iniciar estudios doctorales en Inglaterra sobre Historia de la Reforma (siglo XVI) y Post-Reforma (siglo XVII). Especialización en John Owen y Puritanismo ingles. Daniel ha escrito numerosos artículos sobre puritanismo, teología bíblica y cultura. Su campo de especialización es en estudios de la Reforma y Post-Reforma (Puritanismo). Ha vivido por casi doce años en Inglaterra, donde tuvo la oportunidad de profundizar estudios Teológicos. Es misionero enviado de Inglaterra para el servicio en desarrollo de educación teológica. Actualmente vive en Cork, Irlanda. Tiene experiencia desde muy joven en educación teológica. Esta casado con Ellie.

Notas:


[1] https://www.nytimes.com/2020/10/16/world/europe/france-decapitate-beheading.html

[2] Algunos argumentan que la Iglesia se guía por el principio regulador y el Estado por el principio Normativo, pero Lutero nunca propuso esto, pues Lutero no aceptaba el principio Regulador en la Iglesia

[3] El estudio clásico de la relación del pensamiento de los dos reinos de Lutero con sus preocupaciones soteriológicas más amplias sigue siendo F. Edward Cranz, An Essay on the Development of Luther’s Thought on Law, Justice, and Society (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1959).

[4] William F. Wright, Martin Luther’s Understanding of God’s Two Kingdoms: A response to the Challenge of Skepticism (Grand Rapids: Baker Academic, 2010).

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