04-Reforma s. XVI

Precedentes históricos sobre pandemias, por Daniel Caballero

Puede leer el pdf aqui.

Un avivamiento en Asbury? Teologia para Vivir Podcast

A la luz de los eventos que han tenido lugar la ultima semana en el seminario de Asbury, en este episodio Jaime D. Caballero nos brinda diez principios para interpretar cualquier tipo de avivamiento. 
  1. Un avivamiento en Asbury?
  2. 01-PREFACIO-Consuelo para los Desconsolados (John Flavel)
  3. Lutero, la Reforma, la Familia y la Iglesia
  4. La teologia de Martin Lutero
  5. La Ideologia de Genero en la Iglesia Evangelica

Tenemos abundantes precedentes históricos en relación con una pandemia y la relación de la Iglesia-Estado en dichas condiciones. En el caso de la cena del Señor, por ejemplo, los pastores llevaban la cena a la casa de cada familia, administrándoselas de manera personal. Hemos publicado varios artículos de esta tema, aquí, aquí y aquí.  

Otro punto es el de la toma de decisiones de parte de una Iglesia. La Iglesia del Señor a lo largo de la historia a elegido actuar en maneras que han sido inusuales e incluso en abierta rebelión al Estado. Pero buscando el consenso general. Debemos mirar de manera vertical y de manera horizontal. Dios ha dado las Escrituras a la Iglesia para que la Iglesia, comparando la Escritura con la Escritura, las interprete en comunidad. Es por esto que nos ayudamos de comentarios bíblicos, credos, confesiones de fe, y otros libros para poder tener una mayor seguridad de que no estamos errando. En ultima instancia, la manera como tomamos decisiones esta muy relacionada con la manera como interpretamos las Escrituras. 

Debemos mirar de manera horizontal: Otras Iglesias

Es decir, ver lo que otros creyentes y otras iglesias en nuestro contexto geográfico particular están haciendo. Cada contexto varia. El Espíritu Santo es el regalo de Dios a la Iglesia, EL la guía y la pastorea. Los creyentes en países donde la predicación del Evangelio esta prohibido, predican con sumo cuidado el Evangelio y se reúnen a pesar de que es una prohibición gubernamental. Pero existe un acuerdo casi universal entre los creyentes de esa área, y a lo largo de la historia como un todo, que esta es la decisión correcta y lo que debían de hacer. Es cierto que a lo largo de la historia muchos han sufrido persecución por causa del evangelio. También muchos herejes han sufrido persecución. También muchos creyentes han sufrido persecución por decisiones necias. La historia no ha sido caritativa para con ellos. 

Una persecución se da cuando existen restricciones genuinas en la predicación de las verdades doctrinales del Evangelio. Muchos han muerto no porque no tuvieran la libertad de predicar el evangelio, sino por su falta de sabiduría. 

Debemos mirar de manera vertical: La historia

Quisiera en esta sección proveer algunas citas de personajes en la historia que pueden ayudar a informar la discusión que esta teniendo lugar. En un articulo anterior delinee cuatro posturas principales de la relación Iglesia-Estado, ver aquí. [Puede ver otros artículos relacionados a este tema aquí y aquí]. Cada una de estas tradiciones puede apelar a escritos históricos. Los anabaptistas apelaran a los escritos de los reformadores radicales, y algunos puritanos separatistas. Los erastianos tienen una larga tradición que se remonta a la era patrística y fue especialmente fuerte en los siglos XVII y XVIII. La teología de los dos Reinos tiene de su lado a la mayoría de la teología reformada. La diferencia principal se haya en una hermenéutica diferente. La teología de los Dos Reinos depende de una fuerte teología pactual, esta es la presuposición subyacente. La teología Anabaptista posee una hermenéutica mas literalista. Veo también una relación en la actualidad en el anabaptismo y el Dispensacionalismo. La teología de los dos Reinos afirma el “Ya pero todavía No”, el Erastianismo tiende a poner mas énfasis en el “todavía no” (Escatologia infra realizada), y el Anabaptistmo en el “Ya” (Escatologia super realizada). 

Los escritos que presentare a continuación son una selección muy pequeña de lo mucho que existe, y describiendo la postura de los Dos Reinos. Quizá la mejor introducción al tema de los dos reinos es este libro, ver aquí. Este volumen será publicado por la Editorial Teología para Vivir, después de 6 meses de trabajo arduo, a finales de Octubre en celebración de los 503 de la Reforma Protestante. 

Creo que serán de ayuda para aclarar y tener en cuenta los precedentes históricos. El propósito es ser conscientes de la posición teológica que se tiene, y poder reconocer que nuestra teología de la Iglesia es diferente. Debemos respetar eso, y ser conscientes de que rama histórica se deriva lo que creemos:

Richard Baxter, “El Directorio Cristiano” (Londres, 1673), 870-872.[1]

La importancia del Directorio Cristiano del puritano Richard Baxter es difícil de escatimar. Por casi 300 años permaneció como la regla mas popular para la vida y obra de la Iglesia en las iglesias puritanas y reformadas. Fue comúnmente aceptada casi de manera global durante los siglos XVII-XVIII y como tal representa una síntesis de la teología reformada practica como un todo sobre este tema:

Pregunta 109: ¿Podemos suprimir las asambleas de la Iglesia en el día del Señor, si el Magistrado las prohíbe?

Respuesta:  

1. Una cosa es prohibirlas por un tiempo, por alguna causa especial (como una infección por peste, incendios, guerra, etc.), y otra cosa es prohibirlas de manera oficial (permanente) o blasfema.

2. Una cosa es omitirlas por un tiempo, y otra es hacerlo de manera ordinaria.

3. Una cosa es omitirlas en la obediencia formal (permanente) a la Ley, y otra es omitirlas por prudencia o por necesidad, porque no debemos de cumplirlas.

4. La Asamblea y las circunstancias de la misma deben ser distinguidas:

a. Si el Magistrado, por un bien mayor, (como la seguridad común) prohíbe las asambleas de la Iglesia en tiempo de pestilencia, asalto de enemigos, o fuego, o la necesidad similar, es un deber obedecerle:

i. Porque los deberes positivos dan lugar a esos grandes deberes naturales que son su fin: así Cristo se justificó a sí mismo y a sus discípulos la violación del descanso externo del sábado. Porque el sábado fue hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado. 

ii. Porque los Afirmativos no atan ad semper [en todas las circunstancias], y los deberes fuera de tiempo se convierten en pecados. 

iii. Porque no se debe preferir un día o asamblea del Señor a muchos que, por omisión de aquél, son semejantes a los que se obtienen.

b. Si los príncipes prohíben profanamente las santas asambleas y el culto público, ya sea de manera declarada o por como el abandono de Cristo y de nuestra religión, no es lícito obedecerlos formalmente.

c. Pero es válido reunirse en secreto por la presente necesidad, lo cual no podemos hacer públicamente, y hacerlo con un número menor, lo cual no podemos hacer con asambleas más grandes, sí y omitir algunas asambleas por un tiempo para que así podamos tener oportunidad de más: lo cual no es una obediencia formal sino sólo material.

d.  Pero si sólo se nos prohíben algunas circunstanciales (accidentales) de la asamblea, ése es el siguiente caso a resolver.

Tres cosas que debemos notar de la respuesta de Baxter, y los teólogos reformados aquí:

1. Existe una distinción entre una prohibición formal (de manera permanente a través de una Ley), y temporal. Baxter menciona da como ejemplo tres casos: A. Incendios. B. Pestes. C. Asedios en caso de guerra. Un asedio a una ciudad no duraba una semana o dos, sino en su mayoría demoraban meses.

2. Es el deber de los cristianos en ciertos casos alterar el orden de los servicios de las asambleas. Reunirse a puerta cerrada en lugar de a puerta abierta (o en un espacio abierto en lugar de un espacio cerrado), reunirse con un numero menor en lugar de un numero mayor, o la suspensión total de las reuniones. 

3. Baxter distinguió entre obediencia “formal” y “material”, y “esencial” y “accidental” (circunstancial). En otras palabras, la alteración en el numero de personas, el lugar de reunión (si es a puerta cerrada o en un espacio publico), etc. son alteraciones que corresponden a aspectos accidentales. Sobre este tema puede ver mas aqui. En otras palabras, la obediencia a Dios en algunos casos especiales requiere estas alteraciones en accidentales, o en el lenguaje de Baxter, circunstancias, de tal manera que no hacerlas es, efectivamente pecado. Por otro lado, aunque Baxter reconoce la autoridad del magistrado civil en asuntos accidentales, determina cuidadosamente instancias en las que la intervención del magistrado civil en accidentales en una intromisión que no debe de obedecerse.  

Baxter continúa explicando esta diferencia entre accidentales y esenciales: 

Pregunta 110.  ¿Debemos obedecer al Magistrado si nos prohíbe adorar a Dios, en tal ubicación especifica, o en tal país, o en tal numero de personas, o cosas por el estilo?

Respuesta:  Debemos distinguir entre tal determinación de circunstancias, modos o accidentes.  Debemos distinguir también si sólo se nos prohíbe reunirnos en el local de la iglesia, en un número especifico, etc.; en ese caso debemos preguntarnos ¿que destruye claramente el culto o el propósito del culto, y que no lo hace?  Por ejemplo:

1. El magistrado que dice: «Solo te reunirás no más que una vez al año, o solo lo harás a medianoche; o solo seis o siete minutos de cada vez, etc.», no esta haciendo más que determinar las circunstancias del tiempo. Sin embargo, lo hace con el propósito de destruir el culto, el cual no puede hacerse de acuerdo con sus fines o propósitos.  Pero el magistrado que no tiene tal propósito y dice: «No te reunirás hasta las nueve del reloj, ni pasarás la noche en el culto, etc.» no esta haciendo tal cosa.

2. El magistrado que dice: «No puede haber una congregación a menos de cuarenta millas de distancia la una de la otra; o sólo os reuniréis en un salón que sólo acoja la vigésima parte de la congregación de la Iglesia; o no podéis predicar nunca en ninguna ciudad o lugar popular sino en un lugar lejano sin población de los habitantes, etc.», el magistrado que hace tal cosa no hace sino determinar la circunstancia del lugar.  Pero debe distinguirse si lo hace así, porque tiende a destruir o frustrar la obra que Dios nos manda; o si lo hace así sólo porque buscar ordenar las iglesias por límites de vecindarios, o buscar prohibir que se reúnan en los lugares inconvenientes.

3. El magistrado que dice: «Nunca te reunirás con menos de cien mil personas, ni con más de cinco o seis, no hace sino determinar el accidente del número». Pero lo hace de tal manera que destruye el trabajo de la iglesia y sus fines.  Porque lo primero – una reunión con cien mil personas – será imposible; y en el caso de segundo se deberían mantener asambleas de la Iglesia sin ministros, cuando no hay tantos como para que cada pequeño número tenga uno. Sin embargo, no actúa de esta manera el magistrado que dice: «No debe haber reuniones de más de diez mil personas, ni asambleas de menos de diez personas.»

4. El magistrado que dice: «No oirás a un predicador trinitario, sino solo a un arriano, o sólo oirás a uno que no predique sobre los esenciales de la religión, o que clame a la piedad, o no oirás a nadie más que a los que fueron ordenados en Jerusalén o Roma, o a nadie más que a los que suscriben el Concilio de Trento, etc.», no hace más que determinar a qué persona oiremos.  Pero lo hace de tal manera que destruye la obra y el fin de la Iglesia.  Pero no actúa así el magistrado que sólo dice, «Sólo oirás a un ministro capaz en la Palabra, en lugar de aquel [que es incapaz en el manejo de las Escrituras]».

[¿Cuándo entonces no debo obedecer al magistrado?] No tengo que apoyar la solicitud del magistrado:

En estos últimos casos debemos obedecer formalmente al magistrado.  En los primeros casos, debemos sufrir y no obedecerle.

Porque si nos reunimos en obediencia, es una reunión en obediencia para dar la adoración de Dios.  Cristo dijo: Cuando os persigan en una ciudad, huid a otra (Mt. 10:13; 16:15): Pero nunca dijo: «Si os prohíben predicar en cualquier ciudad o lugar poblado, obedecedles». El que dijo: «Predicad el Evangelio a toda criatura, y a todas las naciones, y a todo el mundo, y que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad» (Mt. 28:19; 1 Tim. 2:4; 2 Tim. 2:25-26; 4:1-3) no nos permite abandonar las almas de todos los que viven en ciudades y lugares poblados, y predicar sólo a unos pocos habitantes de otros lugares remotos: No nos permitirá amar, compadecer y aliviar los cuerpos sólo de esos pocos, y no tomar ninguno de nuestros vecinos que habitan en las ciudades, y pasar por ellos como lo hicieron el sacerdote y el levita con el samaritano.

Tres cosas que podemos aprender de Baxter en relación con la distinción de esenciales y accidentales:

1. Debe distinguirse el propósito del mandato del magistrado. En los cuatro ejemplos presentados por Baxter el propósito del mandato del magistrado tocante a los accidentales de la Iglesia tenía en mente el bien del individuo y la preservación de la sociedad. 

2. Baxter establece claramente algunas ocasiones en las que se debe desobedecer, y da cuatro ejemplos: Cuando el propósito es destruir de manera permanente el culto de adoración. Cuando el magistrado da una orden arbitraria. Cuando se da una orden imposible de cumplir. Cuando se obliga a la enseñanza de falsa doctrina. 

3. Los puritanos ponían mucho énfasis en el aspecto de los dos reinos. El creyente vive en los dos Reinos como ciudadano de ambos reinos: La Iglesia y el Estado. Ambos Reinos están bajo el gobierno de Cristo. Cristo es Señor de la Iglesia, y Cristo es Señor del Estado. La teología reformada es muy rica en ejemplos y matices, y tenemos un legado inmensamente rico sobre que hacer y que no hacer en múltiples casos. 

Teodoro Beza (1519-1605)

Sucesor de Calvino en Ginebra y uno de mas importantes reformadores escribió en “Un tratado sobre la plaga” (1580), p. 18:

Y aquí viene el camino que el vínculo general con el que el hombre está especialmente unido al hombre, y que sin quitarle la humanidad misma, no puede ser roto. También hay otro vínculo que une a cada ciudadano con su país y su ciudad.  Pero estos dos vínculos que afirmo son naturales y universales, que cada uno debe tener en cuenta su patrimonio y su vocación; ya que algunos sirven en cargos públicos, ya sean civiles o ministeriales; los demás son personas privadas… pero, para que en este caso de huida, cualquier hombre, adulándose a sí mismo, pueda pecar contra su prójimo al descuidar su deber hacia él, es deber de un magistrado disponer que las cosas que engendran o alimentan la plaga, en la medida en que puedan, sean quitadas, y que se tenga en cuenta a los que son afectados por esta enfermedad, para que no se vean obligados a tener cuidado de todos…  Pero si en tales calamidades el magistrado no provee a tiempo, en la medida en que sea posible, tanto por los medios lícitos que no repugnan al amor cristiano, para que se prevenga la infección, como para que a los enfermos de la peste no les falte nada.[2]

Beza escribió todo un volumen tratando con sumo cuidado y brillante teología reformada el rol del magistrado en caso de pandemia, así como de la Iglesia. Hay tantos precedentes históricos, y volúmenes enteros escritos sobre este tema que me hace cada vez mas consciente de lo desconectado que esta la Iglesia Latinoamérica de sus raíces históricas. Tres puntos que debemos tener en cuenta de parte de Teodoro Beza en caso de que exista una plaga o pandemia: 

1. El hombre no vive en aislamiento, sino en comunidad, por lo cual las decisiones que tome en caso de pandemia o enfermedad deben tener en mente su comunidad. Hacer lo opuesto seria pecado. 

2. Es el deber del magistrado civil prohibir aquello que promueva el esparcimiento de la plaga. 

3. Es el rol del magistrado civil ver maneras de cuidar a aquellos que han sido afectados por la pandemia, y proveer que a la población no les falte lo esencial para la preservación de la vida.

Johann von Ewich (1525-1588)

Fue un reformador alemán que sirvió en el ejerció de la salud publica de su ciudad, y escribió un tratado sobre salud publica, y el deber del magistrado y la Iglesia en caso de pandemia en su libro: “El deber de un magistrado fiel y sabio en la preservación y liberación de la Mancomunidad de la infección en la época de la plaga o la peste, dos volúmenes “(Londres, 1583). Vol. I.1.4-5:

“Aunque el magistrado no debe curar las enfermedades de todos los hombres, ni preservarlas de las que no causan abiertamente estragos, ni tienen causas comunes (porque este es el deber propio de los médicos), sin embargo cuando consideramos lo que pertenece a su cargo, por su servicio y autoridad para realizar, es que sus súbditos puedan vivir cómodamente: ¿quién no ve que esta autoridad también pertenece a la salud del cuerpo?  El que no cree esto, no ha visto nunca lo miserablemente que se complican los deberes de los hombres, el orden de las iglesias, los ejercicios de piedad, la instrucción de la juventud, el comercio de ciudadanos, por lo que se produce una gravísima destrucción de personas concretas, cuando la peste afecta a una ciudad o a un país.

Por lo tanto, me dirijo a ti mismo, quienquiera que seas, que no crees que sea deber del Magistrado preservar la mancomunidad de las enfermedades (y especialmente de las enfermedades comunes) ¿no te parece que tales enfermedades se cuentan entre otras incomodidades?  ¿Y pueden los hombres vivir juntos cómodamente cuando estas enfermedades hacen estragos?… Recuerdo que en el reino de Francia, ciertos leopardos, que el rey suele guardar, se escaparon de la guardia y en todos los lugares mataron a los campesinos.  Todo el país se reunió y no se escatimaron ni costos ni mano de obra hasta que se liberó a la tierra de ese temor.  ¿Cuánto más justamente en esta calamidad y miseria de la peste debe tomarse también algún curso providencial por el cual esta bestia tan poderosa y cruel pueda mantenerse alejada de nuestras gargantas, que en muy poco tiempo suele arrasar muy lejos, y como si fuera una llaga, comerse todo lo que está a su lado?

Para que los limpios en el Antiguo Testamento no se hicieran compañía con los leprosos inmundos, por la autoridad del Magistrado, se hizo una separación, ni fueron recibidos entre las otras personas antes de que fueran por los sacerdotes designados para este cargo, juzgados limpios después de ser vistos desnudos.”[3]

Tres puntos que debemos tener en cuenta de Johann von Ewich sobre el tema de los tiempos de pandemia:

1. Es necesario por el bien común de la población que el magistrado tenga en cuarentena a aquellos que están puedan estar infectados por la enfermedad. 

2. El deber del magistrado civil se extiende a los asuntos relacionados con el bienestar físico de la población. No es el deber del magistrado velar por el bienestar espiritual. 

3. La mortandad en la población afecta todas las esferas de la sociedad, incluyendo al comercio, la iglesia, etc. 

Podrían llenarse un centenar de paginas con citas de los escritos de Juan Calvino, Martin Lutero, John Owen, Francis Turretín, Richard Baxter, Teodoro Beza, Jonathan Edwards, etc. haciendo la misma distinción entre accidentales y esenciales en relación a la Iglesia Local, el magistrado civil y el Estado. Que el Señor guie a su pueblo a tomar decisiones sabias consultando a otros a su alrededor (horizontal) así como a aquellos que nos han precedido (vertical). Tenemos un legado riquísimo, lleno de ejemplo y fructífera teología en este tema.

Que el Señor nos bendiga, 

Mas artículos del autor aqui.

Daniel Caballero.

Daniel Caballero

Acerca del autor:
Daniel Caballero nació en Lima, Perú. BSc. Universidad Nacional Agraria La Molina. BA, Seminario Teológico Bautista (Lima); Postgrado en Teología, The London Theological Seminary (Londres), ThM-Teologia Histórica., Westminster Theological Seminary (PA-USA). Esta por iniciar estudios doctorales en Inglaterra sobre Historia de la Reforma (siglo XVI) y Post-Reforma (siglo XVII). Especialización en John Owen y Puritanismo ingles. Daniel ha escrito numerosos artículos sobre puritanismo, teología bíblica y cultura. Su campo de especialización es en estudios de la Reforma y Post-Reforma (Puritanismo). Ha vivido por casi siete años en Inglaterra, donde tuvo la oportunidad de profundizar estudios Teológicos. Es misionero enviado de Inglaterra para el servicio en desarrollo de educación teológica. Actualmente vive en Cork, Irlanda. Tiene experiencia desde muy joven en educación teológica. Esta casado con Ellie.


[1] Richard Baxter, A Christian Directory, or a Sum of Practical Theology…  (London, 1673), pp. 870-872

[2] Théodore de Bèze, “A learned treatise of the plague wherein the two questions, whether the plague be infectious or no, and , whether and how farr it may be shunned of Christians by going aside” Online: https://quod.lib.umich.edu/e/eebo/A27641.0001.001?rgn=main;view=fulltext

[3] Johann von Ewich, “The duetie of a faithfull and wise magistrate, in preseruing and deliuering of the eommon [sic] wealth from infection, in the time of the plague or pestilence two bookes. Written in Latine by Iohn Ewich, ordinary phisition of the woorthie common wealth of Breame, and newlie turned into English by Iohn Stockwood schoolemaister of Tunbridge.” Online: https://quod.lib.umich.edu/e/eebo/A00472.0001.001?rgn=main;view=fulltext

4 respuestas »

  1. Muy interesantes y oportunos sus artículos. Actualmente soy anciano en una iglesia y nuestro gobierno ha decidido extender la cuarentena hasta diciembre, controlando la actividad de ciertos sectores de la sociedad entre los cuales no figuran las iglesias, y nos sentimos en conflicto sobre reunirnos a bajo perfil en los templos, aunque tomando las medidas sanitarias (pero desobedeciendo la ley) o seguir «congregandonos» online sólo por whasap como hasta ahora.

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