09-Contemporaneo (s. XX)

¿Por qué no nos ponemos de acuerdo con la Iglesia y el COVID?, por Daniel Caballero

Puede descargar el pdf aqui.

Para un articulo tratando algunos aspectos históricos de la manera como la Iglesia ha reaccionado durante épocas de Pandemia, puede ver aqui.

Escribo estas palabras con sumo respeto pues soy consciente de que diferentes cristianos piadosos tienen diferentes perspectivas sobre este tema. Hace unas semanas cuando John MacArthur anuncio su deseo de desobedecer las demandas del gobierno de California y volverse a reunir en su Iglesia escribí un articulo sobre el tema a las pocas horas de que el anuncio fue hecho. Puede verlo aquí. Para un articulo escrito después de la primera reunión de la Iglesia de MacArthur, puede leer aquí.

Mucho se ha escrito en las ultimas semanas sobre el tema. Tres cosas que debemos tener presentes en esta discusión:

A. Tenemos diferentes presuposiciones que influyen al momento de pensar sobre este asunto.

B. Vivimos en diferentes contextos. 

C. Las categorías clásicas para el desarrollo teológico son poco conocidas. 

Una de las dificultades en definir y hacer distinciones precisas no solo en la eclesiología, sino en casi cada doctrina, es que dependen de vocabulario teológico (filosófico) especializado. Comenzar a hacer distinciones finas sin manejar conceptos como potencia, acto, esencial, accidental, causal, no causal, formal, instrumental, etc. hace difícil el uso de herramientas especializadas para pensar teológicamente sobre este tema. 

Mi postura: 

Mi postura sobre este tema no ha cambiado. Simpatizo con la acción de John MacArthur de decidir reabrir su iglesia, dada las tendencias generales en USA. No estoy de acuerdo con su doctrina de la Iglesia, tampoco con la manera como lo ha llevado a cabo, o la manera como alienta a otros a seguir su ejemplo. Simpatizo con el “Que” (¿Qué es lo que ha hecho? = La reapertura la Iglesia). No estoy de acuerdo con el “Porque” (¿Por qué lo ha hecho? = La teología eclesiástica subyacente en su concepción de la Iglesia); y rechazo el “Como” (¿Cómo lo ha hecho? = El menosprecio a otros pastores que no siguieron su ejemplo, y el desdén – al menos inicial – por las medidas de precaución y el rol del magistrado civil). 

Sin embargo, algo que ha cambiado es mi percepción del entendimiento del creyente promedio sobre este tema. Quisiera por lo cual dar algunos lineamientos generales a fin de que exista una discusión mas informada sobre este tema:  

1. No eres Lutero, y no estamos en la Reforma

La manera como se ha llevado esta discusión ha sido pecaminosa. Tanto creyentes como pastores han pecado. Las redes sociales tienen el poder de ventilar la depravación de nuestro corazón, y el deseo perverso de publicidad. Algunos acusan a otros de cobardes por no imitar a MacArthur, otros a su vez acusan a los que lo han imitado de irresponsables. Esto no es correcto. Aunque casi ningún pastor influyente en el mundo anglosajón -por no decir ninguno – ha seguido el ejemplo de MacArthur, existe un respeto hacia él. Por otro lado, es pecado decir que John Piper, Timothy Keller, etc. etc son cobardes por no “defender la verdad”. Por otro lado, aquellos pastores que han abierto y obligado a los creyentes a “obedecer a Dios” asistiendo a los servicios en hervideros de COVID como lo son la selva del Peru, fueron irresponsables. Creo sinceramente que si llevamos toda discusión a “es el corazón del evangelio”, o “si no haces esto no eres cristiano”, en el mejor de los casos no hemos comprendido el evangelio, y en el peor de ellos lo estamos usando para perseguir una agenda política, o la edificación de mi propio reino. No eres Lutero, y lo que se esta debatiendo aquí no es la salvación.

2. Diferentes concepciones de la relación entre la Iglesia y el Estado 

Nuestra doctrina de la Iglesia afecta nuestro entendimiento del Estado y su rol en la sociedad. Nuestra teología eclesiástica varia. Como consecuencia de esto tenemos diferencias sobre que es lo que se debe y no se debe hacer en esta situación. 

Por amor a la brevedad y simplicidad, categorizare las posturas de la relación de la Iglesia-Estado en cuatro. Esto es una super-simplificación por propósitos pedagógicos.[1] La postura que tengamos aquí afecta muchos puntos relacionados entre la interacción del creyente (y la Iglesia), con la sociedad. Asuntos en los que afecta son por ejemplo: nuestra doctrina de misiones, posturas sobre el uso del alcohol, estudios seculares como filosofía o psicología, involucramiento en política, pacifismo, etc. En ultima instancia estas cuatro concepciones representan cuatro maneras diferentes de ver el mundo, y casi todo lo que nos rodea. Nuestras concepciones sobre estos temas estarán fuertemente influenciadas por la postura que tengamos: 

a. Anabaptista: El rol del Estado es mínimo o no existente. El rol del creyente es involucrarse lo menos posible en posiciones de gobierno. El gobierno no tiene inherencia ni accidental ni esencial en la Iglesia. Negación practica de la gracia común en la sociedad. No separación entre el mundo y lo mundano, en la practica son lo mismo. El avance del Reino es opuesto al avance secular. Algunos grupos que en la historia han tomado esta postura han sido anabaptistas, separatistas ingleses (puritanos radicales), bautistas fundamentalistas, menonitas, pentecostales, etc. P.S. No confundir Anabaptista con Bautista. Son dos cosas diferentes, lo único que tienen en común es que son credobautistas.

b. Dos Reinos: La Iglesia y el Gobierno son dos esferas diferentes. El creyente pertenece a ambas esferas. Dios es Señor sobre ambas esferas, las cuales actúan de manera relacionada pero separada. El creyente sirve igualmente a Dios al ser un pastor o ser un político. Ninguna esfera tiene autoridad sobre la otra. Sin embargo, el gobierno tiene -en algunos casos – inherencia en asuntos accidentales, mas no esenciales de la Iglesia. La Iglesia anuncia el Reino, pero la Iglesia no es el Reino, son diferentes. Algunos grupos que en la historia han tomado esta postura han sido Luteranos, Presbiterianos, algunos Bautistas Confesionales, etc. 

c. Erastiana: La Iglesia esta bajo la autoridad del Estado. El Rey es la cabeza de la iglesia, y tiene la autoridad para poner o deponer obispos y pastores. El Reino avanza con el avance político. El gobierno local, a través del nombramiento de obispos de su elección tiene una inherencia tanto en accidentales como esenciales de la Iglesia. Algunos grupos que en la historia han tomado esta postura – ya sea en teoría o en la practica – han sido Anglicanos, algunos Presbiterianos, etc. fue una postura muy popular en el Imperio Británico y sus colonias.

d. Católica Romana: La Iglesia y el Estado son dos esferas diferentes, con “llaves” diferentes. Sin embargo, la Iglesia, la cual es la expresión visible e identificada con el Reino, es la que tiene la primacía por sobre el Estado. Es el Obispo Supremo o Papa quien tiene la autoridad como representante de Dios para legitimizar al Rey. El Estado no tiene inherencia ni en accidentales ni esenciales de la Iglesia, pero la Iglesia si tiene inherencia sobre el Estado. Algunos grupos que en la historia han tomado esta postura han sido por ejemplo, la Iglesia Católica Romana.

La mayoría de Iglesias Evangélicas en Latinoamérica – independientemente de su denominación – tienen en la practica una postura anabaptista. Sin embargo, una variación de la postura Católica Romana esta creciendo entre protestantes. Esto se evidencia en pastores que se involucran en la esfera política actuando casi a nombre de su denominación o Iglesia. La postura Erastiana y de Los Dos Reinos son muy poco conocidas en Latinoamérica. Los únicos en Latinoamérica que quizá tendrían una postura cerca a la Erastiana serian algunas iglesia de tendencia liberal (liberalismo teológico) o progresista.

Este no es el caso, por ejemplo en Inglaterra donde la mayoría, no solo anglicanos, sino también independientes, tienen en la practica una postura que se acerca a la Erastiana. En un sentido la postura Católica Romana y la Anabaptista son similares. La primera, en la practica ha negado un sometimiento al Estado (pues es la Iglesia quien debería tener control sobre el Estado), mientras que la segunda ha negado en la practica la existencia del mismo.

No debemos ser ingenuos, sino ser conscientes de la profunda influencia que tiene nuestro contexto en nuestra eclesiología, y viceversa: el profundo impacto que tiene nuestra teología en todo lo demás. Cualquiera que sea nuestra postura en este tema, debemos con sumo respeto tratarnos los unos a los otros. Sin embargo, algo que no debemos hacer es no ser conscientes de que tenemos una postura sobre este tema, y ya sea que lo sepamos o no, tenemos un sistema de interpretación teológica sobre este tema.

3. ¿De que manera afectan las diferentes concepciones de la Iglesia-Estado las restricciones del COVID?

Mucho. Esta es la causa de divergencia principal, no solo en este asunto sino en nuestras concepciones políticas en general. La manera como creas que la Iglesia deba gobernarse impactara mucho la manera como creas que la sociedad y el gobierno deberían hacerlo. Una postura Erastiana encontrara muy fácil someterse a casi cualquier regulación del gobierno, por el contrario, para un Anabaptista será mucho mas difícil. La postura de los Dos Reinos hará una diferenciación escrupulosa. La Iglesia Católica Romana estaría disgustada con lo que esta aconteciendo, sin embargo por el hecho de que existe relativa unidad eclesiástica visible externa hace mas difícil una sublevación como un todo. 

Debe tenerse en cuenta también que las diferentes posturas sobre la relación Iglesia-Estado son representaciones de una descripción histórica, mas que una prescripción bíblica general. En otras palabras, aunque existen prescripciones bíblicas para estos asuntos, este es un asunto relacionado mas con la teología sistemática e histórica, que con la exegesis de un verso en particular. Es decir, tanto los erastianos como anabaptistas y dos reinos (e incluso los católicos romanos), usaran las Escrituras, y se llamaran bíblicos. Pero el asunto aquí no es tanto la exegesis de un verso, sino un entendimiento teológico e histórico totalmente diferente. Estamos hablando de sistemas teológicos diferentes. En otras palabras, estamos hablando aquí de presuposiciones y sistemas diferentes de pensamiento, y no solo de la exegesis de un verso.  

4. Las categorías de accidentales y esenciales. 

Para comprender lo que sigue en este articulo es imprescindible comprender dos categorías teologías: esencial y accidental.

4.1. Esencial. Se relaciona con lo que es en si mismo. Algo intrínseco que define su ser y naturaleza. Un esencial es algo sin lo cual un objeto, evento o ser, deja de existir como tal si dicho elemento esencial es removido. Por ejemplo, un esencial del agua es el hidrogeno, un esencial de persona es voluntad (por esto el Eutiquianismo por ejemplo es una herejía porque se relaciona con un esencial de la persona de Cristo, y no solo con un accidental). Obviamente esto no aplica a excepciones en reglas aplicadas a particulares, sino que se aplica a generales. Es decir, puede ser que una persona este en estado de coma. ¿Ha dejado de ser persona porque no esta ejerciendo su voluntad? La pregunta es absurda porque se basa en la excepción (particular) y no la regla (general), en otras palabras, confunde un accidental con un esencial, pues “persona”, como general, tiene voluntad. 

4.2 Accidental. Se relaciona con algo externo al elemento u objeto, que no define su ser y naturaleza. El ser o evento puede ser u existir aún si dicho accidental es removido. Por ejemplo, un accidental del agua es liquidez pues el agua puede existir en estado gaseoso, solido o plasma. Un accidental de persona es tener cabello corto o largo; y un accidental de Dios es la asunción de una naturaleza anipostatica en la unión hipostática de la persona de Cristo Jesús. Hemos de ser sumamente cuidadosos cuando aplicamos categorías accidentales a la Divinidad, pues es la trampa del trinitarianismo social, el mutualismo compatibilista, y otras formas actuales que cambian los esenciales en Dios por accidentales.

Comprender las categorías de esencial y accidental es de vital importancia para la controversia sobre el COVID, el uso de mascarillas, etc. 

5. La autoridad del magistrado civil en ocasiones especiales sobre accidentales

Pondré mis cartas sobre la mesa. La postura con la que me identifico es la de los Dos Reinos. Lo que sigue en este articulo será una explicación y defensa de dicha postura en relación con el contexto latinoamericano. Una aclaración es útil aquí. La postura que sostengo no es la misma que en años recientes ha sido advocada por teólogos como David M. VanDrunen. Aunque encuentro de utilidad sus escritos, creo que representan una distorsión de la postura clásica. 

La mayoría de los reformadores y teólogos de la post-reforma que siguieron la línea de interpretación de los Dos Reinos estaban de acuerdo que el magistrado civil tenia cierta autoridad con respecto a los accidentales de la Iglesia, pero no con los esenciales, digo la mayoría, porque no fueron todos. 

6. ¿Qué representa un accidental y un esencial en la Iglesia?

Todos los esenciales son aquellos que se refieren a la doctrina de lo que la Iglesia es y lo que hace. Sin embargo, un accidental esta relacionado con aquellos elementos de la Iglesia no esenciales en los cuales la autoridad del magistrado civil y de la Iglesia se superponen. En líneas generales el deber del magistrado civil es el cuidado y protección de la vida. Esta no es una tarea delegada a la Iglesia Local. Si bien los creyentes tienen una misión holística que incluye todas las áreas de la vida, la misión de la Iglesia Local no es salvar ballenas o fundar partidos políticos, sino la predicación verbal del Evangelio y el discipulado a los individuos (no a las naciones, como el reconstruccionismo proclama). Sin embargo, el asunto que nos aqueja directamente se relaciona con la relación entre accidentales y esenciales en el servicio de adoración congregacional. 

7. ¿Qué es y quién determina que es un accidental y un esencial en el servicio de adoración congregacional?

Obviamente la teología es un esencial. Sin embargo, en el servicio de adoración, todo aquello que no sea un mandato expreso en las Escrituras, y que se relacione con la promoción, cuidado y bienestar de la persona, cae dentro de la categoría de un accidental con relación al servicio de adoración, y dentro de la esfera de competencia del magistrado civil. El magistrado civil puede ejercer en ciertos casos y cuando lo crea competente su derecho a regular estos aspectos, pues dicho derecho es divinamente dado por Dios. Su autoridad para el ejercicio de dichos aspectos NO se deriva de la autoridad de la Iglesia Local, sino de Dios mismo. Es por esto que si una Iglesia se resiste a la inherencia del magistrado en un accidental es como si se estuviera resistiendo a Dios mismo, pues el que es Señor quien da autoridad a cada una de las esferas. El ejercicio de la autoridad del magistrado civil en asuntos accidentales de la Iglesia Local seria sumamente difícil para un entendimiento Anabaptista, y sumamente fácil para un Erastiano. 

Debe tenerse en cuenta que la libertad de consciencia se extiende solo a áreas concernientes a adiaforas, es decir, cosas que no tienen prescripción directa en la Escritura. Desde una perspectiva de los Dos Reinos, la obediencia al magistrado civil en asuntos tocantes a accidentales NO ES un asunto de consciencia, pues esta claramente establecido en las Escrituras. 

Sin embargo, no es tan sencillo como parece, pues aunque se este de acuerdo hasta aquí, hay una categoría mas que debemos tener en cuenta en el porque creyentes tienen diferencias en este asunto.  

7. El Principio Regulador de la Iglesia y su relación con los accidentales y esenciales

El Principio Regulador de la Adoración Congregacional afirma que en el servicio de adoración congregacional debemos hacer solamente aquello que Dios explícitamente nos manda hacer. Por otro lado, el Principio Normativo afirma lo opuesto, es decir, que en el servicio de adoración tenemos libertad para hacer todo aquello que no este explícitamente prohibido en las Escrituras. 

Históricamente, mientras más una concepción se acerca al Erastianismo, más cerca su postura concerniente a la adoración se acerca al Principio Normativo. Por otro lado, mientras más una concepción de se acerca al polo opuesto, es decir al Anabaptismo, mas será su tendencia hacia un Principio Regulador fuerte, i.e. literalismo biblico (biblicismo). Alguien que sostenga el principio normativo no tendría, al menos desde un aspecto teológico, un problema con que haya danza en el servicio de adoración. Sin embargo, para alguien que sostenga el principio regulador seria una perversión de la manera como Dios ha estipulado que se le adore. 

Aunque hay diversas maneras de categorizarlo, el principio regulador de la adoración se extiende a los siguientes elementos: Predicación, Administración de los Sacramentos (ordenanzas), Alabanza, Oración, Lectura de la Palabra, y Ofrendas. La postura que sostengo es la del Principio Regulador. En otras palabras, estoy convencido de que:

A. Los elementos del principio regulador (del servicio de adoración) son esenciales, y no accidentales, para un servicio de adoración congregacional. 

B. Ergo, La autoridad del magistrado civil no puede extenderse a asuntos relacionados con los esenciales, en otras palabras, el magistrado civil no puede regular asuntos relacionados con el principio regulador. 

Sin embargo, aun dentro de aquellos que sostienen el principio regulador hay divisiones en este punto, y es necesario hacer una distinción teológica aun más fina. 

8. ¿Se extiende el Principio Regulador a los esenciales y accidentales o solo a los esenciales?

Existen dos interpretaciones principales del Principio Regulador. Aquella que sostiene que el principio regulador se extiende solo a los esenciales, y aquella que afirma que se extiende a los esenciales y accidentales. La primera posición se acerca mas a la de los Dos Reinos, y la segunda se acerca a la Anabaptista. Estoy convencido que el principio regulador se extiende solo a los esenciales de la adoración, y NO a los accidentales. Por ejemplo, considero que cada iglesia tiene la libertad de determinar lo siguiente: ¿Debemos usar instrumentos o solo nuestras voces? ¿Debemos usar salmos solamente o también himnos?, etc. La salmodia exclusiva, por ejemplo, seria un ejemplo del principio regulador en esenciales y accidentales. 

Aquellos que afirman que el principio regulador se extiende también a los accidentales lo hacen basado en una tradición en particular en lugar de un principio escritural. Por ejemplo, el uso de solo piano en algunos círculos bautistas fundamentalistas, o la salmodia exclusiva, etc. Ambos son ejemplos particulares, minoritarios y distintivos. 

Mi interpretación del principio regulador es que cada iglesia tiene libertad para decidir los accidentales en el servicio de adoración (no los esenciales). Quisiera dar un ejemplo de como se aplica esto: Canticos, restricciones y el COVID.

9. ¿Es el cantar un accidental o un esencial?

Las alabanzas son esencial del servicio de adoración. Es algo que no debe dejar de hacerse en un servicio de adoración. Sin embargo, ¿es el cantar en voz alta un esencial o un accidental? Es un accidental, pues no hay una prescripción en las Escrituras para esto. Puedo cantar en voz baja, o a voz en cuello, o simplemente susurrar. En otras palabras, puede cantar susurrando, y aun asi estaría siendo fiel a las Escrituras y el principio regulador. ¿Es el usar una mascarilla una accidental o un esencial? Es sin duda un accidental. ¿Es tener un servicio de 50 o 100 o 1000 personas un esencial o un accidental? Es un accidental. ¿Es reunirse físicamente un accidental o un esencial de un servicio de adoración congregacional? Es un esencial. Sin una reunión física no hay un servicio de adoración. ¿Es tener dos metros de distancia entre personas en un servicio de adoración un esencial o un accidental? Un accidental. ¿Es el reunirse en un edificio – en oposición a un parque, una playa, o un espacio abierto – un esencial o accidental? Es sin duda un accidental.

Esto es de suma importancia. Pues, bajo un esquema de los Dos Reinos, el magistrado civil tiene autoridad en ciertos casos sobre accidentales. De tal manera que una desobediencia al magistrado civil en asuntos pertinentes a accidentales es una desobediencia a Dios mismo, de quien el magistrado civil deriva su autoridad. Por otro lado, la obediencia al magistrado civil cuando prohíbe un esencial es desobediencia a Dios. 

Tener esta distinción clara es de suma importancia, pues no vaya a ser que lo que estamos haciendo sea blasfemar el nombre de Dios -ante los ángeles y el mundo – desobedeciéndolo cuando en realidad creemos que lo estamos obedeciendo y viceversa. Obviamente esta distinción fina entre accidental y esencial tiene sentido mayormente desde una perspectiva de los Dos Reinos, y no es tan importante desde una perspectiva Erastiana o Anabaptista, que en la practica no distingue entre ambas. Es solo la postura reformada la que marca la distinción fina. 

8. ¿Tiene el magistrado civil la autoridad de cancelar los servicios de adoración? 

No, per se. El magistrado civil no tiene la autoridad de prohibir la reunión de cristianos. Si esto ocurre, es del deber del creyente desobedecer al magistrado. Sin embargo, tenemos amplia evidencia en los escritos de la historia, en más de una veintena de fuentes y citas directas sobre algunos casos en los que es el deber del magistrado civil cerrar de manera temporal los servicios de adoración – en caso de guerra, pandemia, etc – y que es el deber de los cristianos obedecer. La evidencia en este punto es abrumadora, teólogos como Juan Calvino, Richard Baxter, Teodoro Beza, Samuel Rutherford, George Gillispie, James Durham, etc, han escrito sobre el tema. Las referencias sobre el deber del estado de proveer a los pobres en casos de guerra, la cuarentena, distanciamiento social, casos de pandemia, guerra, etc, son muchas. Hay tantos precedentes en la historia de la Iglesia que fácilmente podría llenarse 100 paginas de citas y extractos, puede ver la nota para los links.[2]

Por lo cual, existe un precedente para que las congregaciones elijan por libertad propia no reunirse por un periodo de tiempo con el fin de preservar la vida de la congregación, y el bienestar del prójimo.

Debido a que el reunirse NO es un accidental, sino un esencial, la autoridad del magistrado civil en este asunto no es concluyente, sino que sirve como una guía o recomendación. Sin embargo, cabe hacerse la pregunta; ¿Es responsable obedecer al magistrado civil? ¿En que casos debe o no debe hacerse? Eso depende de muchas circunstancias y el contexto propio de cada congregación. Esta NO es una decisión que una congregación deba tomar de manera independiente y aislada. El Espíritu Santo guía a su pueblo a tomar decisiones en común. Dudo mucho que el Espíritu mueva en un contexto especifico a una congregación en una dirección en este aspecto, y a ninguna otra en absoluto. El consenso de la voluntad del Espíritu hablando a través de la Iglesia (y me refiero aquí a un grupo de Iglesias, y no solo una congregación local o un hombre), es de suma importancia. En otras palabras, si la mayoría de pastores y congregaciones en una región particular creen que es tiempo de volverse a reunir, después de haber orado, entonces es probablemente la guía del Espíritu, y deben de hacerlo. Pero, si una sola congregación lo hace, y ninguna otra la sigue, me quedan serias dudas de que dicha decisión haya sido correcta, pues no es la manera usual en la que a lo largo de la historia el Espíritu Santo a guiado ha su pueblo a tomar decisiones como esta. El no rendirle culto a Cesar no fue algo iniciado por una sola congregación, sino algo en lo que la Iglesia Católica (Universal), como un todo estuvo de acuerdo, y sin dudas. 

Hay ocasiones en la que sin duda seria una necedad reunirse, y otros contextos en los que no. En cualquier caso, la restricción de no reunirse por un por un periodo de tiempo es valida. 

9. ¿Cuándo es temporal y cuando se convierte en algo permanente?

¿Cuándo la no reunión física de una congregación pasa de ser algo temporal para convertirse en algo permanente? No lo se. Pero el Reino de Dios NO deja de extenderse solo porque los creyentes no se reúnan en un edificio, y no administren algunos de los medios de gracia, aunque estos son de vital importancia para la salud del creyente. 

Estoy convencido de que la Iglesia, es decir, los creyentes, son el medio a través del cual Dios extiende su Reino. No es la Iglesia Local, sino la Iglesia Universal el medio de extensión del Reino. Una vez mas, argumento aquí desde una postura de los Dos Reinos. Un Católico Romano pensaría diferente, y un Erastiano también, pues su entendimiento de la extensión del Reino esta fuertemente ligado al avance de la Iglesia como expresión visible (en el caso del Catolicismo), y a un avance político (en el caso del Erastianismo). La teología Anabaptista también seria diferente en su entendimiento de la relación del Reino de Dios y la Iglesia Local y Universal. En cada caso esto se expresa en diferentes concepciones escatológicas, ya sea una escatología supra-realizada del aquí y ahora (over realized eschatology), o una escatología infra realizada, casi sin implicancias aquí (under realized eschatology).

10. Sumisión activa, desobediencia pasiva: ¿Resistir por confesar o confesar por resistir?

Hay algo que no puedo quitar de mi mente en todos estos meses. Tanto en la Historia de la Redención, como en la historia de la Iglesia, la remoción de la administración de los sacramentos (Bautismo y Santa Cena) es en líneas generales una consecuencia de la disciplina del Señor. ¿Quizá estamos en Occidente experimentando una limpieza general en nuestras Iglesias? ¿Una disciplina sobre la Iglesia como un todo? No lo sé. Pero si sé que el Señor seguirá extendiendo su Reino. 

Hace unos meses cuando toda la pandemia comenzó estaba seguro de que era un momento de resistir a través de confesar nuestra fe. Me pregunto, ¿Ha llegado el momento de confesar nuestra fe a través de una resistencia activa? En otras palabras, desobediencia civil. No lo se. Pero si se algo. Cuando el momento llegue, se hará claro para la Iglesia. 

Paz del Señor,

Mas artículos del autor aqui.

Daniel Caballero.

Daniel Caballero

Acerca del autor:
Daniel Caballero nació en Lima, Perú. BSc. Universidad Nacional Agraria La Molina. BA, Seminario Teológico Bautista (Lima); Postgrado en Teología, The London Theological Seminary (Londres), ThM-Teologia Histórica., Westminster Theological Seminary (PA-USA). Esta por iniciar estudios doctorales en Inglaterra sobre Historia de la Reforma (siglo XVI) y Post-Reforma (siglo XVII). Especialización en John Owen y Puritanismo ingles. Daniel ha escrito numerosos artículos sobre puritanismo, teología bíblica y cultura. Su campo de especialización es en estudios de la Reforma y Post-Reforma (Puritanismo). Ha vivido por casi siete años en Inglaterra, donde tuvo la oportunidad de profundizar estudios Teológicos. Es misionero enviado de Inglaterra para el servicio en desarrollo de educación teológica. Actualmente vive en Cork, Irlanda. Tiene experiencia desde muy joven en educación teológica. Esta casado con Ellie.


[1] Hay otras maneras de categorizar estas posturas. Uno de los mejores ensayos sobre el tema se encuentra en: R. L. Dabney, “Religious Liberty”, en Syllabus and Notes of the Course of Systematic and Polemic Theology, Second Edition. (St. Louis: Presbyterian Publishing Company, 1878), 873-888.

[2] Sobre Distanciamiento social: https://reformedbooksonline.com/the-puritans-on-social-distancing-the-adaptation-of-the-church-under-spreading-disease/ . Sobre la transmisión de enfermedades en tiempos de pandemia: https://reformedbooksonline.com/the-puritans-on-spreading-diseases/ . Sobre la autoridad del magistrado civil de restringir las actividades de la iglesia en tiempos de pandemia: https://reformedbooksonline.com/on-the-civil-magistrates-just-authority-for-quarantining-and-restraining-the-congregating-of-citizens-even-the-church-with-sufficient-natural-warrant/ . Sobre el deber del magistrado de prohibir las reuniones eclesiásticas en tiempos de pandemia: https://reformedbooksonline.com/may-the-magistrate-forbid-church-assemblies-in-a-time-of-a-severe-spreading-disease/

3 respuestas »

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.